Las principales medida adoptada por el Ejecutivo corresponden a la puesta en marcha del subsidio para trabajadores temporales cuyo contrato finalice y que no tuviesen derecho a prestación. Así, podrán acceder a él las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.
Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) y se percibirá por un mes. El Subsidio de Desempleo Excepcionalpor el Fin de Contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.
También corresponden al subsidio para empleadas del hogar afectadas por el cese o reducción de actividad. Tendrán derecho a esta nueva prestación las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria. Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.