SUBBÉTICA CORDOBESA

El consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía declara a Iznájar como Municipio Turístico

La finalidad de esta declaración es promover la calidad en la prestación de los servicios municipales a los visitantes
El municipio de Iznájar, en la Subbética Cordobesa
photo_camera El municipio de Iznájar, en la Subbética Cordobesa

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado este martes la declaración como Municipio Turístico de Andalucía de la localidad de Iznájar (en la Subbética Cordobesa), a instancias de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, siendo éste el último trámite después de que el Consejo Andaluz de Turismo (CAT) diera el visto bueno el pasado mes de julio a los informes necesarios para tal reconocimiento y en lo que se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Según ha informado la Junta en una nota, esta declaración como Municipio Turístico de Andalucía implica una distinción como destino destacado, que soporta un peso importante por el volumen de visitantes en determinadas épocas del año, como le ocurre a Iznájar, así como a otros 38 municipios andaluces que cuentan ya con este distintivo.

La finalidad de la declaración de Municipio Turístico es promover la calidad en la prestación de los servicios municipales a los visitantes. Al contar con este reconocimiento, las localidades pueden acceder a unas líneas de ayuda para subvencionar gastos e inversiones que contemplen la mejora de los espacios públicos de interés turístico-cultural, dotando de material o equipamiento esos espacios.

Dado que la Ley Reguladora del Régimen Local no prevé ningún mecanismo para compensar el desequilibrio financiero ocasionado por la sobreprestación de servicios motivada por la afluencia de turistas, la Junta de Andalucía cuenta con la figura de Municipio Turístico, cuya principal finalidad es la de corregir o al menos compensar los efectos negativos que la actividad turística les pueda acarrear a estas localidades.

Así, pueden solicitar la declaración de Municipio Turístico aquellos que no superen los 100.000 habitantes y cumplan una serie de requisitos legalmente establecidos, entre los que figuran la población turística asistida, la oferta para los visitantes, o la obligatoriedad de contar con un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones.

Además, deberán contar con una oferta consistente que se base en recursos patrimoniales, naturales, culturales, etnográficos, deportivos o de ocio, y con infraestructuras mínimas para atender a sus visitantes. Esta declaración da lugar a convenios de colaboración y otros acuerdos con la Junta de Andalucía para compensar el incremento de la demanda en la prestación de los servicios municipales. Todas las localidades mencionadas cuentan con una oferta de infraestructuras turísticas suficientes para satisfacer las necesidades de la población asistida.