Del total de 19 por siniestros de tráfico

Catorce personas murieron en 2018 en carreteras convencionales

Hoy entra en vigor la limitación a 90 kilómetros en vías convencionales por ser las carreteras con altas tasas de siniestralidad, que en Córdoba son la N-432, N-502, N-420, N-437, N-331 y N-IV

Accidente Castro
photo_camera Accidente en carretera convencional a la altura de Castro del Río

Hoy, lunes, entra en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, aprobada por el Consejo de Ministros y referida a los límites de velocidad en las carreteras convencionales, con el fin principal de reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En 2017 esa tasa fue de 39.

Con este objetivo, se ha procedido a reducir la velocidad en las carreteras convencionales y a homogeneizar la velocidad máxima en estas vías, estableciéndola en 90 kilómetros por hora, por ser las carreteras con altas tasas de siniestralidad. Así, siete de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en estas vías, en las que cada año fallecen un millar de personas. El año pasado, en las carreteras convencionales de Córdoba murieron 14 del total anual de 19 fallecidos en siniestros de tráfico. Además, la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los accidentes de tráfico.

Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 kilómetros por hora para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolos a una limitación general de 90 kilómetros por hora . La modificación de este límite de velocidad afectará a unos 10.000 kilómetros de vías de toda España.

En Córdoba, en la red de carreteras de titularidad estatal (N-432, N-502, N-420, N-437, N-331 y N-IV) tan solo existían tres señales de limitación de velocidad (R-301) a 100 kilómetros por hora, dos en la N-IV, en los puntos kilométricos 384.4 y 389.2 y una en la N-331, punto kilométrico 28.9. Estas tres señales ya han sido sustituidas por limitación de velocidad (R-301) a 90 kilómetros por hora.

Antigua limitación a 100 en la N-331 de la provincia de Córdoba

En el resto de los tramos de carretera convencional ya se había limitado la velocidad a 90 kilómetros por hora con anterioridad a la publicación del R.D. 1514/2018, bien porque la anchura de los arcenes era inferior a 1,50 metros, o bien por la existencia de incorporaciones directas al tramo.

Los límites de velocidad que ahora se modifican se fijaron a principio de los años 80 del siglo pasado, cuando la red viaria española no tenía casi kilómetros de vías de alta capacidad, situación completamente distinta a la actual.

La modificación del artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 kilómetros por hora.

Según diferentes estudios, los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser los camiones en relación a turismos y motocicletas, son más susceptibles de provocar un accidente, con una probabilidad seis veces mayor que si estos vehículos circularan a la media del resto de vehículos. Además, velocidades de circulación más homogéneas favorecen la fluidez del tráfico.

Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80 kilómetros por hora, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.

En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90 kilómetros por hora debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción  a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 kilómetros por hora.

Con objeto de hacer el artículo 48 más comprensible para el conductor, se ha procedido a simplificar la redacción y a introducir un cuadro con los límites genéricos en función de los tipos de vehículos,  tal y como se muestra en la siguiente tabla:

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