UN JUZGADO DE LO SOCIAL DA LA RAZÓN A CCOO

Los trabajadores de Epremasa volverán a recibir sus complementos

El sindicato denunció la ilegalidad del acuerdo entre la Empresa Provincial y el comité de empresa, por el que se acordaba declarar nulos unos acuerdos en materia de jubilación parcial, ascensos y kilometraje

Epremasa Montoro
photo_camera Epremacsa gestiona los residuos en la provincia de Córdoba

Un juzgado de lo Social de Córdoba ha dado la razón a CCOO, que denunció el pasado abril la ilegalidad del acuerdo alcanzado entre la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente (Epremasa) y el comité de empresa de la entidad –a través de la comisión paritaria- para declarar nulos unos acuerdos de la comisión paritaria anterior en materia de jubilación parcial, ascensos y kilometraje.

El conflicto sobre el que ha fallado ahora el juzgado se inició en febrero de 2015, cuando el comité de empresa y la comisión paritaria de Epremasa adoptaron una serie de acuerdos que afectaban a cuestiones como la jubilación parcial, los ascensos y el kilometraje.

Casi un año después, en enero de 2016, se celebraron elecciones sindicales, elecciones que CCOO ha reclamado judicialmente que queden impugnadas. A pesar de no haberse resuelto dicha impugnación y sin haber registrado el acta de constitución del comité y de la comisión paritaria ante la autoridad laboral, en febrero de este año la empresa y los nuevos comité de empresa y comisión paritaria alcanzaron un acuerdo en el Sercla para declarar nulos los referidos acuerdos adoptados por el anterior comité y comisión paritaria.

Ahora, el Juzgado de lo Social señala en su sentencia que “la constitución del comité de empresa y de la comisión paritaria durante el periodo de impugnación de las elecciones y antes de autorizarse el registro del acta (…) fue prematuro e ilegal”. De hecho, el fallo indica que “los representantes electos no gozaban ni siquiera de modo provisional o condicionado de legitimación para la adopción del acuerdo” en el Sercla, “siendo el mismo ilegal”.

Asimismo, la sentencia apunta que el registro posterior del acta de constitución del comité y de la comisión no puede convalidar los acuerdos adoptados “de un modo tan manifiestamente ilegal” y, por tanto, “la ilegalidad del acuerdo implica su revocación, quedando sin efecto su contenido”.

De esta forma, los trabajadores y trabajadoras de Epremasa no sólo no tendrán que devolver las cantidades recibidas en virtud de los mencionados acuerdos sino que seguirán recibiendo los complementos.