SANIDAD PÚBLICA

Otra sentencia Judicial da la razón a la plantilla contra las empresas del transporte sanitario en Córdoba

CTA asegura que el juez "confirma abusos laborales y reconoce derechos reclamados" por los trabajadores
Trabajadores de la UTE TSI y de SSGA protestan a las puertas del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, en una imagen de archivo FOTO ANDALUCISTAS-PUEBLO ANDALUZ
photo_camera Trabajadores de la UTE TSI y de SSGA protestan a las puertas del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, en una imagen de archivo FOTO ANDALUCISTAS-PUEBLO ANDALUZ

La Sección Sindical de Transporte Sanitario Córdoba de la Coordinadora de Trabajadores De Andalucía (CTA) ha denunciado, a través de un comunicado público, que una reciente resolución judicial derivada del conflicto colectivo interpuesto por el sindicato frente a la UTE TSI-SSGA relativa al transporte sanitario en Córdoba "confirma abusos laborales y reconoce derechos reclamados por la plantilla".

Así, la sentencia judicial reconoce expresamente que la empresa venía ofertando horas extraordinarias por un importe de 10 euros, práctica que el propio juzgado considera contraria al convenio colectivo del sector. "Este hecho evidencia, una vez más, las condiciones de precariedad y presión laboral que vienen soportando los técnicos en emergencias sanitarias (TES) desde el inicio de la adjudicación del servicio", abunda la central. 

Igualmente, la sentencia diferencia claramente entre las funciones del TES conductor y las del TES ayudante o camillero, estableciendo que las  tareas de movilización y traslado interno de pacientes dentro de  hospitales corresponden específicamente a los TES ayudantes y  camilleros, y no al TES conductor, cuyas funciones vienen establecidas  en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece  el título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Desde CTA consideran "especialmente grave" que trabajadores hayan  llegado a ser sancionados por negarse a realizar funciones que entendían ajenas a su categoría profesional, generando un clima de inseguridad  laboral y conflicto permanente dentro del servicio. Además, la sentencia reconoce el derecho de los trabajadores de la red de transporte urgente a disfrutar los asuntos propios como jornadas completas de 24 horas, y  no como venía aplicando la empresa, dando, así, respaldo a una  reivindicación histórica defendida por CTA en defensa de la conciliación  y del respeto a la jornada real de estos profesionales.

La sentencia también pone de manifiesto la complejidad y dureza del trabajo que desarrollan los TES, profesionales esenciales para el funcionamiento del  sistema sanitario público andaluz, sometidos continuamente a sobrecarga  asistencial, ampliaciones de jornada y modificaciones organizativas  derivadas de la falta estructural de recursos.

En todo caso, siempre seguía el escrito público, CTA seguirá defendiendo el cumplimiento íntegro del convenio colectivo; el respeto a las categorías profesionales; la limitación de los excesos de jornada; el reconocimiento de los descansos y permisos reales de la plantilla: la dignidad laboral y la seguridad de los trabajadores, y un transporte sanitario público de calidad para la ciudadanía cordobesa.

Y es que, según dicen, "no se puede sostener un servicio esencial a costa de la salud física y  mental de los trabajadores ni mediante prácticas que deterioran tanto la  atención al paciente como las condiciones laborales de la plantilla".

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