VALLE DE LOS PEDROCHES

Descubren en Torrecampo una mina utilizada para abandonar en su interior a perros de caza

A cargo de miembros de la asociación Damac Juristas
El perro rescatado por uno de los bomberos de Pozoblanco
photo_camera El perro rescatado por uno de los bomberos de Pozoblanco

En la noche del pasado sábado miembros de Damac Juristas recibieron un mensaje de auxilio donde se les comunicaban la existencia de un perro que había sido arrojado a una mina abandonada con la intención de darle muerte en el término municipal de Torrecampo.

Dadas las horas en las que recibieron el aviso hubo que esperar a la mañana del domingo para poder poner en funcionamiento el protocolo de emergencia, que fue activado por el miembro de la Guardia Civil perteneciente a esta asociación y que no se encontraba de servicio durante la jornada de hoy.

Gracias a la rápida intervención del Parque Comarcal de bomberos de Pozoblanco, dependiente de la Diputación, y al que la asociación ha querido mostrar su agradecimiento por su profesional actuación, se ha podido rescatar a un spaniel bretón que estaba en los huesos y que ya se encuentra sano y salvo.

De igual manera se han encontrado restos óseos que indican que allí se han tirado a tres perros para abandonarlos hasta la muerte.

El perro rescatado por uno de los bomberos de Pozoblanco

Damac Jurista ha querido agradecer también a las personas que dieron el aviso y al matrimonio que ha estado en el lugar de los hechos para hacerse cargo del animal hasta que los miembros de la asociación pudieron llegar a recogerlo, y han recordado la importancia de una rápida y contundente actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad amparada en varios preceptos, entre ellos el Tratado de Funcionamiento de la UE en cuyo artículo 13 se especifica que se impone a los Estados miembros la obligación de tratar a los animales como "seres sintientes" en la legislación interna de cada uno de ellos.

Igualmente en el Código Penal en los artículos 337, 337 Bis, del maltrato y abandono animal, y el artículo 408, de la responsabilidad penal de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad por no perseguir delitos. Relacionado con lo anterior, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 5.2 c) se habla de la obligación de estas fuerzas de actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable y de, según el artículo 5.4, la obligación de intervenir siempre, en cualquier tipo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley.

Mina abandonada donde se han tirado a perros de caza

Esa misma norma, en el artículo 11.3) señala la posibilidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de actuar en todo el territorio nacional y, según el 11.4), fuera de su ámbito competencial en casos excepcionales, cuando lo requiera la debida eficacia en su actuación.

En cuanto a la Policía Local, el artículo 53. e y g) determina su obligación de participar en las funciones de Policía Judicial y efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en relación con la colaboración establecida en el art. 29.2.