TAMBIÉN AUMENTARÁ LA VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS

La Policía de la Junta vigilará la venta de alcohol y tabaco a menores en Navidad

Los agentes controlarán las correspondientes licencias y autorizaciones administrativas para la celebración de espectáculos y actividades recreativas, aforo y horario

Edificio de la Policía Autonómica en Córdoba
photo_camera Edificio de la Policía Autonómica en Córdoba

La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Junta de Andalucía en Córdoba intensificará la vigilancia y control de establecimientos públicos, así como el juego ilegal y la venta de alcohol y tabaco a menores durante el período navideño, en aplicación del Plan General de Inspección aprobado para el periodo 2014/2016, y en el que se recogen determinados programas de actuación, según ha indicado la delegada del Gobierno andaluz en Córdoba, Rafi Crespín.

Los agentes de la unidad comprobarán las exigencias documentales y técnicas establecidas en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre y demás normativa de aplicación, así como las condiciones específicas establecidas en las correspondientes licencias y autorizaciones administrativas para la celebración de espectáculos y actividades recreativas, documento de titularidad, aforo y horario, contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil, libro/hoja de reclamaciones, así como la autorización de condiciones específicas de admisión.

Igualmente se hará especial hincapié en el control de venta de alcohol y tabaco a menores, así como a las condiciones técnicas de seguridad de 'pubs', discotecas y salones de celebraciones.

La Delegación de la Junta de Andalucía en Córdoba está remitiendo una carta a los ayuntamientos cordobeses en la que recuerdan la "necesidad de que los consistorios extremen los controles administrativos previos sobre los eventos especiales y a menudo multitudinarios que se organizan en torno a las festividades de Navidad y Fin de Año, tales como cotillones, fiestas y conciertos, con el fin de garantizar la seguridad y los derechos de los asistentes". 

La misiva insta a los consistorios a "velar por el cumplimiento de todas las exigencias legales" en esta materia y pone de relieve que los organizadores de estos eventos "tienen que obtener las preceptivas autorizaciones administrativas ante los ayuntamientos con antelación suficiente", además de cumplir todos los requisitos de seguridad reglamentarios contemplados en la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. 

Así, se pueden distinguir dos circunstancias, por una parte aquellos eventos que se celebran en establecimientos públicos que habitualmente acogen otro tipo de actividades recreativas, como es el caso de un bar que pretende organizar un cotillón. 

Estos establecimientos, aunque desarrollan una actividad de hostelería controlada por el Ayuntamiento, han de pedir expresamente autorización para celebrar esta actividad puntual considerada como "extraordinaria", por ser distinta a la habitual y no estar incluida en la misma. 

Garajes 

Por otra parte, se encuentran aquellos espacios que tienen usos diferentes al de celebración de espectáculos y actividades recreativas --tales como un garaje o una nave-- y que, excepcionalmente, se pretenden utilizar para albergar una fiesta o concierto, por lo que deben obtener igualmente autorización para ello.

En ambos casos los ayuntamientos son los competentes para otorgarla, conforme a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el resto de la normativa reguladora de las condiciones generales para la celebración de este tipo de eventos con carácter ocasional y extraordinario.

La resolución municipal deberá contener las condiciones particulares e información del titular y organizador, objeto, duración o vigencia, aforo máximo, horario u otras condiciones particulares. Esto se debe a que las condiciones técnicas y de seguridad necesarias no vienen sólo determinadas por el aforo o tipo de establecimiento, sino que dependen de las características y magnitud del evento que se pretende realizar en acto único y que, por tanto, desaparecen automáticamente con la celebración del mismo.

Por lo que respecta a los establecimientos públicos eventuales o formados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles destinados a celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales, deberán contar previamente con la preceptiva autorización de instalación municipal y reunir todas las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y al Código Técnico de Edificación.

La normativa también regula la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio y la presencia de un servicio de vigilancia y admisión para ciertos eventos de carácter ocasional y extraordinario.