TRANSPORTE

La Plataforma Carril-Bici pide la anulación de las multas a ciclistas que circulan por zonas de prioridad peatonal

Piden que se defina y aclare la normativa
Un usuario del carril-bici por la Ronda de El Marrubial
photo_camera Carril Bici del Marrubial

La Plataforma Carril-Bici de Córdoba, antes las multas a ciclistas que circulan por zonas de prioridad peatonal, se muestra partidaria de definir de forma clara y explícita mediante normativa municipal, cuáles son las zonas peatonales y las condiciones en las que aplicar la regulación del artículo 121.5 del Real Decreto 1428/2003 de Circulación. Y junto a ello la anulación de multas interpuestas "ya que no existe este elemento imprescindible para su aplicación y por ello, en este momento, hace de imposible cumplimiento en nuestra ciudad ese aspecto de la norma y mientras cualquier sanción por su posible incumplimiento sería nula", indica la plataforma en una nota firmada por su presidente, Julián Blanco. 

Las explicaciones municipales para poner en marcha estas sanciones son la entrada en vigor el pasado 2 de enero de una modificación del Reglamento de Circulación. 

Según manifiestan, la sanción es por incumplir el artículo 121.5 sobre “Circulación por zonas peatonales” del Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que señala que “La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”.  

 La plataforma indica que el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que modifica los Reglamentos de Circulación y de Vehículos y entró en vigor el 2 de enero, afecta a la velocidad en la ciudad y exclusivamente a los “patinetes eléctricos”, en ningún caso incorpora cambios a la regulación sobre las Bicicletas. La exposición de Motivos lo dice de forma clara: “La modificación que se lleva a cabo pretende, por tanto, centrar esfuerzos en la mejora de la seguridad vial en el tráfico urbano, reduciendo por un lado la velocidad genérica en ciudad y por otro, regulando a través del Reglamento General Circulación y del Reglamento General de Vehículos, los requisitos y condiciones de los vehículos de movilidad personal, los cuales, al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación.”  

La prohibición de que cualquier vehículo, y por tanto las bicicletas, circule por las “aceras y demás zonas peatonales” proviene de 2003, de la regulación del artículo 121.5 del Real Decreto 1428/2003 de Circulación con la siguiente redacción “La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”. Tras esta regulación, que no es de reciente aplicación, se han impulsado diversas iniciativas desde la Administración general del Estado, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, que entre otros objetivos tienen el fomento del uso amplio de la bicicleta, su convivencia con los peatones y vehículos a motor, etc.  

Por ejemplo, continúa la plataforma, en octubre de 2019 el Ministerio del Interior, desde la Dirección General de Tráfico y con el apoyo de la FEMP y de diversos ministerios y organismos, elabora el Documento ejecutivo de la “Estrategia Estatal por la Bicicleta”, donde marca entre una de sus cinco Prioridades la de “Coordinar la acción del Estado” para lo que “El Estado debe jugar un importante papel en el impulso del uso de la bicicleta como instrumento de valor público, y tomar acciones que incentiven, apoyen y complementen los esfuerzos realizados por las empresas, las asociaciones de ciclistas, y los propios ciudadanos.”  

 A su vez, el Ayuntamiento de Córdoba incluyó en el Plan Normativo municipal de 2020 la redacción de la “Ordenanza Municipal de circulación, seguridad vial, movilidad sostenible y accesibilidad” que según conocemos se encuentra en redacción y, entre otras medidas, deberá regular el uso de la bicicleta en vías o ámbitos-zonas, según el caso, como carriles bici, ciclo calles, de prioridad peatonal o uso restringido, u otro tipo.  

Ninguna de las diversas normativas u ordenanzas municipales de Córdoba referentes a tráfico movilidad, ni tampoco en la señalización exterior u otro instrumento, existe una Definición o Relación-Inventario-Catálogo que identifique de forma clara y actualizada los espacios-áreas de nuestra ciudad que pudieran considerarse, a los efectos del artículo 121.5 del Reglamento de Circulación, “zonas peatonales”. Incluso parte de los espacios y calles que tienen “habitualmente” un uso peatonal, tienen señales que permiten el acceso de vehículos a cocheras, para el reparto, taxis, etc. En resumen, es claro el vacío normativo municipal en esta materia en Córdoba.  

Con la regulación y señalización actual en algunas zonas y su ausencia en otras, así como con los criterios que aparentemente se están aplicando a la hora de sancionar, se dan unas grandes contradicciones en materia de movilidad sostenible, que incluso pueden llegar a ser irregularidades. Así, en bastantes tramos de calle aparentemente peatonales o con preferencia, pueden circular vehículos a motor para acceso a cocheras, servicio de reparto o similar, taxis y otros, que inciden de forma mucho más desfavorable que las bicicletas en el tránsito peatonal. 

 Con carácter global hay que tener en cuenta que la simplificación que puede producirse al considerar de forma generalizada gran parte del Casco Histórico como Zona Peatonal a los efectos del artículo 121.5 del Reglamento de Circulación, supone que si no se establecen unas normas coherentes no sería posible desplazarse en bicicleta en esta parte de la ciudad, tanto los residentes como el resto de cordobeses o visitantes.