POLÍTICA MUNICIPAL

Salen adelante las ordenanzas fiscales para 2022 que suponen una rebaja real del 2%

Se incluye la alegación de IU en el sentido de que las personas con necesidad extrema que no estén al día en sus impuestos pueden seguir percibiendo una ayuda de emergencia
Salvador Fuentes en la sala de prensa del Ayuntamiento de Córdoba
photo_camera Salvador Fuentes en la sala de prensa del Ayuntamiento de Córdoba

Finalmente han salido adelante las ordenanzas fiscales para el ejercicio de 2022 en la ciudad de Córdoba, con las que, en palabras de concejal de hacienda, Salvador Fuentes (PP), se da cumplimiento al acuerdo alcanzado con el Grupo Municipal de Vox. El edil también ha reincidido en que el Ayuntamiento pierde en recaudación de impuestos un 35%, aunque a cambio ha vuelto a insistir en que puede asumirlo sin que eso suponga un deterioro de los servicios públicos municipales. En el cómputo global, las nuevas ordenanzas van a suponer una rebaja "muy justa e interesante" de un 2% "para los ciudadanos", en concepto de un -1,5% en impuestos y un -0,5% en tasas.

A modo de recordatorio, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles hay un descenso del 2,5% para los de naturaleza rústica y se elimina la previsión de la exigencia del recargo del 50% sobre la cuota de los bienes inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.

En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica la bajada es del 2,5% de las cuotas de los vehículos turismos y se reestructura y desarrolla el régimen de bonificaciones para los vehículos clasificados colmo '0' o 'ECO'.

Para el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la llamada plusvalía, se configuran de nuevo los aspectos sustantivos y formales de la bonificación del 95% de la cuota del impuesto por transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio de bienes inmuebles, realizadas a título lucrativo por causa de muerte.

Así, se eliminan las condiciones sobre el periodo de residencia que debían reunir los adquirentes para disfrutar del beneficio fiscal en el supuesto de transmisiones de la vivienda habitual del causante, aplicándose sin condición algunas a todos ellos. También se equipara la figura del cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad (pareja de hecho) y se extiende la bonificación a los supuestos de transmisión de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante, condicionada a que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes.

En este sentido se adecua la ordenanza al Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre.

Se incluye en las ordenanzas una de las alegaciones planteadas por la edil Alba Doblas de IU en el sentido de que se excepcional del cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento en régimen común de aplazamientos o fraccionamiento a aquellos contribuyentes declarados en situación de necesidad extrema con derecho a percibir una ayuda de emergencia.

Igualmente se eleva de uno a dos años el número de plazos consecutivos impagados para considerar alterado el fraccionamiento del plan tributario personalizado.En cuanto a las Tasa por los Servicios de Mercados Municipales, se reducen en un 20% las cuotas de las tarifas y se establece una reducción del 50% de la cuota de la tasa durante el primer año de actividad a la hora de conceder un puesto.

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