JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EXTRAORDINARIA

El gobierno local saca adelante la modificación de ordenanzas fiscales para 2024 que se llevarán a Pleno

De forma global, la actualización real ponderada general se sitúa alrededor del -0,4 por ciento
Blanca Torrent, concejala de Hacienda, en el último Pleno extraordinario FOTO RAFA MELLADO SENIOR
photo_camera Blanca Torrent, concejala de Hacienda, en el último Pleno extraordinario FOTO RAFA MELLADO SENIOR

Una Junta de Gobierno Local (JGL) extraordinaria, celebrada hoy, ha aprobado la modificación de las ordenanzas fiscales para 2024 que se llevarán a un Pleno específico para su aprobación definitiva por parte delos grupos municipales. En esta ocasión, tal y como avanzó en su día la delegada de Hacienda, Blanca Torrent (PP), se propone la congelación de la actualización de los tributos locales con carácter general, y la reducción de los tipos de gravamen o cuotas de tres de las tasas y de tres de los impuestos municipales.

De forma global, la actualización real ponderada general se sitúa alrededor del -0,4%. Todo ello sin merma para mantener el nivel actual de prestación de los servicios públicos municipales.

Según ha informado el Ayuntamiento esta tarde, se ha propuesto el decremento de los tipos de gravamen de los tributos que seguían manteniendo una presión fiscal por encima de la media nacional, a fin de adecuar ambas. En concreto, la disminución impositiva afecta a las siguientes tasas e impuestos:

Tasa por tramitación de actividades sometidas a prevención ambiental, declaraciones responsables de inicio de actividad y otras autorizaciones administrativas, con una bajada del 5% de las cuotas.

Tasa por licencias urbanísticas y actos de control o comprobación de declaración responsable de obras, con una reducción del 2% de las cuotas.

Tasa por instalación de quioscos en la vía pública, con una disminución del 20% de las cuotas correspondientes a los quioscos de venta de prensa.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con un decremento del 2% de las cuotas de los vehículos turismos.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con una reducción del 2% del tipo de gravamen.

Impuesto sobre Actividades Económicas, con una disminución del 2% de los coeficientes de situación.

Hay también una serie de beneficios fiscales.

De cara a la implantación de empresas y creación de empleo estable.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Hasta el 50% de bonificación en la cuota por inicio de actividad.
- Hasta el 50% de bonificación en la cuota por creación de empleo.
- Desde un 10% hasta un 95% de bonificación en la cuota por creación de empleo, en función del número de trabajadores contratados con carácter indefinido, para actividades económicas declaradas de especial interés o de utilidad municipal.

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
- Desde un 10% hasta un 95% de bonificación en la cuota por creación de empleo, en función del número de trabajadores contratados con carácter indefinido, para actividades económicas declaradas de especial interés o de utilidad municipal.

En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
- Desde un 10% hasta un 95% de bonificación en la cuota por creación de empleo, en función del número de trabajadores contratados con carácter indefinido, para actividades económicas declaradas de especial interés o de utilidad municipal.

En el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
- Bonificación del 95% de la cuota, en las transmisiones o transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.

En la tasa por licencias de actividades y aperturas de establecimientos:

- Desde un 35% hasta un 60% de bonificación en la cuota.

En la tasa por licencias urbanísticas:
- Desde un 35% hasta un 60% de bonificación en la cuota.

En apoyo a las familias numerosas.

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
- Hasta el 90% de bonificación en la cuota, en función del valor catastral total de la vivienda.

En la tasa por visitas a Museos, Monumentos, Zoológico y Ciudad de los Niños:

- Reducción del 50% en la cuota.

En la tasa por participación en procesos de selección:

-Reducción del 100 % en la cuota.

De cara a las ayudas para el acceso a la vivienda.

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
- Bonificación de hasta el 90% en la cuota por obras de construcción y promoción inmobiliaria.

- Bonificación del 50% en la cuota para viviendas de protección oficial, durante tres ejercicios.
- Bonificación del 50% de la cuota para viviendas de protección oficial, durante otros cinco ejercicios.

En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
- Bonificación del 50% en la cuota por construcción de viviendas de protección oficial destinadas a alquiler.
- Reducción de hasta el 95% en la cuota en Programas de rehabilitación cuya iniciativa corresponda al Ayuntamiento o deriven de convenios firmados por la Corporación y la Junta de Andalucía.

En las tasas por licencias urbanísticas:
- Reducción de hasta el 90% en la cuota por construcción de viviendas de protección oficial.
- Reducción de hasta el 95% en la cuota en Programas de rehabilitación cuya iniciativa corresponda al Ayuntamiento o deriven de convenios firmados por la Corporación y la Junta de Andalucía.

De cara a las ayudas para rehabilitación de viviendas.

En las tasas por licencias urbanísticas:
- Reducción del 90% en la cuota de obras incluidas en programas de rehabilitación.

En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
- Reducción del 95% en la cuota por obras incluidas en programas de rehabilitación.

De cara a la integración y eliminación de barreras arquitectónicas.

En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
- Bonificación del 90% en la cuota por obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de personas discapacitadas.

En la tasa por licencias urbanísticas:
- Bonificación del 90% en la cuota por obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de personas discapacitadas.

En la tasa de reservas en la vía pública para aparcamiento:
- Reducción del 95% en la cuota para aparcamientos a personas con discapacidad.

En la tasa por participación en procesos de selección:
-Reducción del 100 % en la cuota para personas con discapacidad.

De cara a la utilización de energías renovables y respeto al medio ambiente.

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
- Bonificación del 50% en la cuota por instalación en viviendas de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, durante un plazo de 10 años, hasta el límite del coste de la instalación.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Bonificación de hasta el 50% en la cuota por la producción, para autoconsumo, de energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

- Bonificación de hasta el 50% en la cuota por establecimiento de 'plan de transporte' para los trabajadores, que fomente el transporte colectivo.

En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

- Bonificación del 95% en la cuota por instalación de sistemas para aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

- Bonificación del 75% en la cuota para los vehículos de nula incidencia contaminante.
- Bonificación del 75% en la cuota para los vehículos híbridos con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas.

- Bonificación del 25% en la cuota para los vehículos bi-fuel que utilicen como carburante con autogas (gas licuado del petróleo).

De cara al apoyo al desarrollo y la conservación del casco histórico y edificios monumentales o históricos.

En la tasa por licencias urbanísticas:
- Reducción del 75% en la cuota para obras en inmuebles con protección urbanística integral, y del 50% para aquellas construcciones situadas en calles con categoría fiscal del 4o al 7o.

En la tasa por ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública:
- Reducción del 25% en la cuota en calles con categoría fiscal del 4o al 7o.

En la tasa por ocupación de terrenos de uso público:
- Reducción del 50% en la cuota por ocupación de terrenos de uso público en calles con categoría fiscal del 4o al 7o.

En la tasa por entradas de vehículos:
- Reducción del 50% en la cuota en calles con categoría fiscal del 4o al 7o.7.5.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas:
- Reducción del 50% en la cuota en calles de categoría fiscal del 4o al 7o.

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
- Bonificación del 95% en la cuota para los inmuebles que cuenten con patios admitidos al concurso oficial de los Patios de Córdoba.

- Bonificación de la cuota para los inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Especial del Casco Histórico de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 74.2 ter del Real Decreto Legislativo 2/2004.

De cara al apoyo a personas mayores, jubilados o pensionistas del sistema público de pensiones.

En la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos:
- Reducción de un tercio de la cuota para personas jubiladas o pensionistas del sistema público de pensiones.

En la tasa por visitas al Zoológico.

- Reducción del 50% en la cuota.

De cara al apoyo a personas demandantes de empleo.

En la tasa por participación en procesos de selección:

- Reducción del 100 % en la cuota.

En la tasa por visitas al Zoológico y la Ciudad de los Niños:

- Reducción del 50% en la cuota.

De cara al apoyo a personas con escasos recursos.

En la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos:
- Reducción de un tercio de la cuota para las personas que no superen un determinado nivel de renta.
- Reducción de la cuota por creación de empleo a determinados establecimientos.

En la tasa por celebración de matrimonios civiles:
- Reducción total de la cuota para las personas contrayentes que no superen un determinado nivel de renta.

En la tasa por visitas al Zoológico y la Ciudad de los Niños.
- Reducción del 100% de la cuota para las personas que cuenten con el informe oportuno de los Servicios sociales municipales.

De cara al apoyo a familias para el mantenimiento de su vivienda habitual.

En el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
- Bonificación del 95% de la cuota en las transmisiones o transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, referidas a la residencia habitual y permanente del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes o adoptantes.

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