SINIESTRALIDAD LABORAL

Morirse tarde no cuenta

El Ministerio de Empleo excluye de las estadísticas oficiales sobre siniestralidad a los trabajadores que fallecen más de 24 horas después de sufrir un accidente, según los sindicatos. Para las mutuas y aseguradoras sí son accidentes de trabajo mortales

obras capitulares
photo_camera Trabajadores de la construcción en las obras de la calle Capitulares.

La muerte de un albañil en el hospital Reina Sofía de Córdoba, cuatro días después de sufrir un grave accidente laboral en Belalcázar, ha desvelado una cruda y fría realidad: las estadísticas oficiales de siniestralidad del Ministerio de Empleo no incluyen como fallecidos en el trabajo a quienes perecen más de 24 horas después de sufrir un percance. Cuando se elaboren las estadísticas de siniestralidad laboral de este año, el albañil fallecido el pasado viernes podría no aparecer bajo el epígrafe de accidentes mortales, sino con la calificación que tenga en el parte inicial (grave, muy grave, leve...). Así lo confirman los sindicatos UGT y CCOO, que llevan tiempo denunciando esta situación que atañe, prinicipalmente, a la dignidad y el respeto.

Todas las fuentes consultadas por este periódico, desde sindicatos hasta las mutuas, sostienen que el suceso tuvo un resultado de muerte. Los responsables de Salud Laboral de UGT y CCOO en Córdoba, Jaime Sarmiento y Carlos Núñez, respectivamente, coinciden en asegurar que la muerte del operario contará para ellos como la primera del año en acto de trabajo, aunque no lo sea para el los balances oficiales. Y precisamente por ello han convocado una concentración de protesta el próximo vierne, a las 12.30 horas, ante las puertas de la Subdelegación del Gobierno.

Concentración accidente mortal 2

Las fuentes del Ministerio de Empleo consultadas indican que para la Inspección de Trabajo todos los accidentes en los que muere un empleado por cuenta ajena -y aquí el matiz es importante, como se verá- se catalogan como mortales, independientemente de cuándo se produzca el deceso. "Todo fallecido se registra como accidente mortal" en la Inspección de Trabajo, afirman. Eso es una cosa y otra muy diferente es su registro en las estadísticas; sobre este aspecto fuentes del Ministerio sólo han especificado que más adelante "podría" corregirse el dato. La única luz al respecto la arroja la metodología que sigue el Ministerio para elaborar sus estadísticas, en la que se especifica que "es accidente de trabajo mortal el accidente de trabajo para el que las lesiones producidas constan como mortales en el parte de accidente de trabajo".

Mutuas y aseguradoras

A efectos prácticos -si se puede hablar de tal cosa cuando se trata la muerte de un trabajador-, la catalogación sólo tiene valor estadístico. Para las mutuas y aseguradoras, el suceso ha sido un accidente laboral mortal y como tal se abonarán las correspondientes indemnizaciones, si proceden. Lo confirman a Córdoba Hoy las principales patronales, Unespa por las aseguradoras y AMAT por las mutuas de accidentes de trabajo. La primera se encarga de los seguros de vida privados, que no tienen en cuenta si el fallecimiento ha sido durante la jornada laboral o no; abonan la prima al producirse la muerte, sin entrar a valorar las causas, según fuentes de Unespa.

AMAT, por su parte, ha confirmado que para las mutuas no importa que el trabajador fallezca en el hospital uno o varios días después de tener un accidente, ni cómo lo catalogue el Ministerio de Empleo. Y explica: "Ante un accidente de trabajo con baja en el que, desgraciadamente, días después la persona fallece, los datos para el cierre del parte de accidente de trabajo es el correspondiente al grado real de la lesión,osea, se ha de cumplimentar según el grado de la lesión definitivo, y por lo tanto, será un accidente mortal".

La cuantía que deben abonar las mutuas como indemnización o pensión de viudedad/orfandad depende de una serie de complicados baremos establecidos por el Ministerio de Empleo. Por ejemplo, la indemnización a tanto alzado por muerte del cónyuge en accidente de trabajo supone seis meses de la base reguladora de la pensión de viudedad.

Pese a todo, los sindicatos insisten en que es necesario modificar la ley para que todos los fallecidos en accidente de trabajo, independientemente del momento de la muerte, cuenten como tales. Para Jaime Sarmiento, "desde UGT lamentamos el accidente y damos el pésame a la familia. Aunque oficialmente no computa como accidente mortal, nosotros sí lo consideramos así". Es la misma idea que suscribe Carlos Núñez, de CCOO: "Ahora mismo en las estadísticas no cuenta -la muerte del albañil herido en Belalcázar-. Entrará como accidente grave en las estadísticas oficiales y lo que nosotros pedimos es que entre como creemos que debe estar, que es un accidente mortal".

¿Y los autónomos?

Todo eso si se trata de un trabajador por cuenta ajena, adscrito al régimen general de la Seguridad Social. Hay otro colectivo que casi no aparece en las estadísticas de accidentes de trabajo mortales, y por una simple -y dramática- cuestión de dinero: los autónomos. Aquéllos que no coticen por las contingencias profesionales -esto es, accidente de trabajo o enfermedad profesional- no contarán nunca como fallecidos en accidente laboral. Y son muchos. En torno a un 80 por ciento del total de los autónomos en la provincia de Córdoba, según apunta José Luis Perea, responsable de Prevención de la Asociación de Trabajadores Autónomos de España (ATA).

Perea pone como ejemplo claro el de un transportista que fallece en un accidente de tráfico in itinere, es decir, en su trabajo o en un trayecto desde el domicilio hasta su puesto o a la inversa. Si ha cotizado por las contingencias profesionales, es un accidente laboral; si no, es un accidente de tráfico. Es así de crudo.

Sede de la ATA en Córdoba

Y muchos de los autónomos, el 80% en Córdoba, prefieren ahorrarse esos pagos -voluntarios excepto para el sector de la construcción-, que pueden suponer de media unos 300 euros más al año. Una cantidad respetable para quien tiene que hacer equilibrios para cuadrar las cuentas. Aunque no todos pagan igual. Perea explica a este medio que "la cotización por accidente de trabajo varía en función de la peligrosidad del sector y va desde un 0,5% (actividades poco peligrosas) sobre la base de cotización a un 7%, por ejemplo, que cotizaría un instalador eléctrico. Lo que ha de pagar al año dependerá de la base de cotización que tenga y del porcentaje, acorde a su actividad, que se le aplique".

ATA dispone de sus propias cifras de siniestralidad laboral desagregadas de las que ofrece el Ministerio de Empleo. Pero lo importante aquí es que en los datos oficiales sólo se incluye aquel 20 por ciento de autónomos cordobeses que pagan las contingencias profesionales. El resto nunca entrará en las listas oficiales, "no tienen posibilidad de recuperarse en una mutua y tampoco tienen cubiertas las prestaciones correspondientes", manifiesta el responsable de ATA. Y como corolario, la siniestralidad laboral es en realidad mucho más alta de lo que dicen las administraciones. Sólo para el colectivo de autónomos habría que multiplicarla por cinco, explica Perea.

Por ello, la Asociación de Autónomos lleva tiempo insistiendo en la necesidad de cotizar por las contingencias para que los trabajadores estén cubiertos. Y hay casos llamativos, como el de los autónomos que sí pagan las contingencias de sus asalariados, pero no las propias. En España "falta cultura de la prevención", concluye el dirigente de ATA.