Tribunales y sucesos

La juez absuelve a los 95 joyeros inculpados en la macrocausa Fénix por fraude a Hacienda

La sentencia , a la que ha tenido acceso Córdoba Hoy, lamenta la falta de claridad de la documentación aportada por la investigación, así como la "imposibilidad de bucear en el mar de papeles, documentación, efectos y útiles que se intervinieron"
Juiciio del caso 'Fénix' de fraude en la joyería
photo_camera Juiciio del caso 'Fénix' de fraude en la joyería

"Causa inabarcable", "simplemente incomprensible", "es imposible bucear en el mar de papeles, documentación, efectos y útiles que se intervinieron", "en el presente caso la documentación intervenida fue tratada de una manera poco clara" o "toda esta prueba deslavazada e inconexa y no por ello sencilla ni breve no hace sino ofrecer una imagen de conjunto sobre la que se tienen meras pinceladas ofrecidas por los que llevaron a cabo la investigación", son algunas de las expresiones que usa la juez del Juzgado de los Penal número 4 de Córdoba en su sentencia absolutoria sobre la 'macrocausa' del Caso Fénix, donde supuestamente se defraudaron más de 150 millones de euros a Hacienda entre 2002 y 2006, con 95 joyeros implicados (30 de ellos de Córdoba capital, tres de Almodóvar del Río y uno más de Valenzuela) y 48 empresas incautadas, entre ellas varias cordobesas también.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Córdoba Hoy, "ha de señalarse que no basta la simple sospecha, la suposición ni menos aún la intuición del Juez. Antes bien por exigencias del Art. 24 C.E. es preciso, en primer término, que en el Juicio Oral y no en ningún otro momento procesal y menos aún fuera del proceso, se haya aportado por las acusaciones un mínimo de prueba de significado incriminatorio, tanto sobre la realidad del hecho como sobre la participación en el mismo de los acusados, y en segundo término, superado ese nivel, que la referida prueba no aboque a una duda objetiva y razonable, pues en tal caso el principio 'In Dubio Pro Reo' impone el deber de elegir aquélla hipótesis que resulte más favorable al inculpado, ya que nadie puede ser condenado sobre la base de la duda (Sentencia Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1a, de tres de Junio de dos mil dos), duda que a tenor del resultado probatorio se plantea en este caso por lo que procede dictar sentencia absolutoria para los ahora acusados", indica la magistrada Inmaculada Nevado Povedano.

Por esa razón, hay seis de los reos a los que se les retiró la acusación y son absueltos, a otros tres se declaran prescritos todos los delitos contra la Hacienda Pública y son también absueltos, mientras que a los 86 restantes la juez los absuelve igualmente. Al mismo tempo en la sentencia, de 295 páginas (buena parte de las cuales corresponden a los nombres de los reos, su familiares y quiénes los representan) se indica que "no se hace exacción de responsabilidad civil alguna de las entidades" que se habían inculpado en la causa.

Finalmente la juez indica que "se deja la causa imprejuzgada, ex artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para G. M. A. para el que se requerirán informes sobre estado de salud de manera periódica".