DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

Un juez reprocha a una empresa la "falta de diligencia para evitar un procedimiento judicial"

Facua pidió a la empresa que reembolsara el dinero de las entradas para un cotillón que fue suspendido por carecer de autorización
Ciudad de la Justicia, en una imagen de archivo
photo_camera Ciudad de la Justicia de Córdoba

Facua Córdoba ha informado este miércoles que el juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba ha reprochado a una empresa cordobesa "la falta de diligencia para evitar un procedimiento judicial", pues el auto fechado este 6 de julio "reconoce la información ciertamente confusa que constaba en la reserva de entradas para un cotillón que no contaba con autorización municipal".

Así lo ha manifestado la organización de consumidores en una nota en la que ha recordado que el pasado mes de marzo denunció que la mercantil "se había quedado con el dinero de afectados que realizaron la reserva para una fiesta de fin de año que finalmente fue suspendida por falta de permiso para su celebración". En este contexto, la empresa hizo "caso omiso a las reclamaciones presentadas por la asociación solicitando el reembolso".

Una de las afectadas, asesorada por el equipo jurídico de la asociación, "interpuso una demanda" contra la empresa y "días después recibió los 20 euros reclamados, lo que provocó que la perjudicada solicitara el archivo por satisfacción extraprocesal".

Posteriormente, ha proseguido Facua, la empresa "se negó a dicho archivo, pidiendo la reconvención con argumentos como que la empresa no fue quién realizó el pago del dinero a la demandante", así como que "la divulgación de los hechos ha causado daño reputacional injustificado a la mercantil, quebrando su prestigio, créditos, fama, reputación publica e imagen pública injustificada e indebida mediante la atribución de conducta contraria a derecho". Dicha reconvención fue "inadmitida por el juzgado".

De este modo, a principios de julio se celebró la comparecencia donde la mercantil, a través de su letrado y con representación de procuradora, "solicitó la continuación del procedimiento con la celebración de una vista que el juez ha desestimado, procediendo al archivo del asunto y quedando reconocida la satisfacción extraprocesal".

Además, según Facua, el auto judicial señala que "carece de sentido la continuación de un procedimiento en el que la parte ya no pretende nada". Asimismo, aclara que "no existe mala fe alguna por la demandante" quien, antes de la interposición de la demanda, dirigió a través de Facua Córdoba una reclamación al departamento de atención al cliente de la organizadora del evento.

"El silencio de la empresa", unido a "la información ciertamente confusa que constaba en la reserva de la entrada, llevó a la afectada a interponer la demanda", ha señalado Facua, que ha concluido que el juez también señala que "una mayor diligencia por parte de la empresa demandada habría evitado este procedimiento".