RESPUESTA AL SENADOR CARLES MULET

El Gobierno tratará con la Junta las medidas que se adoptarán sobre la lápida de Cascajo en Córdoba

El Ejecutivo central señala que es una competencia de la Administración andaluzas que tiene su propia Ley de Memoria y esa lápida va en contra de su articulado
TUMBA MILITAR copia
photo_camera Lápida que rinde honres al general golpista Ciriaco Cascajo en el cementerio de Nuestra Señora de la Salud

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene previsto dirigirse al órgano competente en materia de memoria democrática en la Junta de Andalucía "a efectos de determinar las actuaciones que procedan en su caso respecto a la lápida en el cementerio Nuestra Señora de la Salud en Córdoba a que se refiere esta pregunta".

Ésta es la principal conclusión de la respuesta llegada ayer al senador Carlos Mulet, del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Más Per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Agrupación Socialista Gomera) sobre su pregunta al Gobierno sobre "¿qué medidas va a adoptar para exigir al Ayuntamiento de Córdoba la retirada de las inscripciones en la tumba del general golpista Ciriaco Cascajo Ruiz y de los títulos de hijo predilecto de este genocida?".

En su pregunta, enviada el pasado 3 de noviembre, el senador indicaba que en el cementerio de Nuestra Señora de la Salud de la capital cordobesa pervive una gran lápida dedicada al golpista, cuya participación en el bando de los sublevados fue determinante en la provincia de Córdoba en el 1936, siendo, además, este militar responsable directo de la muerte de miles de cordobeses.

El senador de Compromís Carles Mulet
El senador de Compromís Carles Mulet

En la lápida visible por cualquier persona que visite el cementerio, se puede leer que el genocida es "hijo preclaro y predilecto de Córdoba" y se exalta el golpe de Estado que llevó a una guerra civil y a los posteriores 40 años de dictadura franquista con su propia represión social y política.

En este sentido, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en su artículo 35. Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática indica que se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.

Asimismo, serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.

Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos. Además, cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados o colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación. Carecerán de visibilidad los retratos u otras manifestaciones artísticas de militares y ministros asociados a la sublevación militar o al sistema represivo de la Dictadura. A tal efecto, no podrán mostrarse en lugares representativos y, en particular, despachos u otras estancias de altos cargos, espacios comunes de uso, ni en áreas de acceso al público.

La respuesta del Gobierno

En la respuesta gubernamental igualmente se alude, de manera irremediable, a ese artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que entró en vigor el pasado 21 de octubre, y en la que se establece que las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y con arreglo a los correspondientes procedimientos, adoptarán las medidas oportunas para revisar de oficio o retirar la concesión de reconocimientos, honores y distinciones anteriores a la entrada en vigor de esta ley que resulten manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales, que comporten exaltación o enaltecimiento de la sublevación militar, la Guerra o la Dictadura o que hubieran sido concedidas con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista.

Por su parte, el artículo 14 de esa norma dispone que las actuaciones que lleven a cabo las administraciones públicas en materia de memoria democrática, en sus respectivos ámbitos competenciales, se regirán por el principio de colaboración y subsidiariedad, y en todo caso respetarán el ejercicio legítimo por las otras administraciones de sus competencias.

Losas curiosas del cementerio de Nuestra Señora de la Salud
Losas curiosas del cementerio de Nuestra Señora de la Salud

Al respecto, la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas la exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, estableciendo que las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de dichos elementos.

Para la determinación de los elementos que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, se constituyó un comité técnico para la elaboración de una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados. Si no se produjera la retirada o eliminación de los elementos referidos de manera voluntaria, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoaría de oficio el procedimiento para su retirada.

Habida cuenta que es una competencia de la Junta de Andalucía, el Gobierno contactará con la Administración pertinente y competente para plantearle qué se va a hacer con esa lápida en concreto.