PARCELAS

La Fiscalía advierte sobre un repunte en la construcción de parcelas ilegales

Las denuncias caían en picado pero han vuelto  subir
Parcelaciones de Córdoba vistas desde Medina Azahara
photo_camera Parcelaciones de Córdoba desde Medina Azahara

La Fiscalía de Córdoba destaca que se han dejado de construir segundas residencias en suelo no urbanizable en la ciudad, pero "también se observa la proliferación de edificación de viviendas por personas de escasos recursos económicos, con materiales muy precarios, para ser utilizadas como primera residencia y a veces también como vivienda recreacional".

Según se recoge en la memoria del Ministerio Público referida al año 2019, en los delitos contra la ordenación del territorio, como ya se indicó en las anteriores memorias, se ha registrado desde 2011 "un descenso paulatino muy destacable" de las denuncias recibidas en la Fiscalía y de los procedimientos tramitados ante los juzgados de Instrucción, algo que justifica por "la crisis económica".

No obstante de lo anterior, "se ha producido un repunte de las denuncias interpuestas en esta materia, incrementándose notablemente el número de diligencias de investigación y procedimientos incoados al respecto", según se destaca en la memoria de 2019.

Estos delitos tienen "una fuerte presencia" en el término de Córdoba, "donde el crecimiento desde finales de la década de 1970 se ha producido sin respetar el modelo de ciudad compacta mediterránea que contempla el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), haciendo crecer la capital de modo descontrolado, a base de urbanizaciones de escasa calidad, sin equipamientos ni zonas verdes, llegando a construir incluso en zonas inundables, en zonas de peligro extremo de incendio, e incluso en los alrededores de la ciudad califal Medina Azahara".

Además, hace constar que "desde 2013 se ha advertido una tendencia hacia la absolución de estas conductas por parte de los juzgados de lo Penal y Audiencia Provincial, en base a la interpretación del decreto de la Junta de Andalucía 2/2012, de 10 de enero, que considera como el punto de partida de un intento de la jurisdicción penal en la provincia de condenar sólo en supuestos absolutamente graves".

En este sentido, la Sección de Medio Ambiente siempre ha recurrido la mención en las sentencias al referido decreto, "en tanto en cuanto no se ha producido una legalización".

En concreto, precisa que "formalmente las absoluciones se basan en la falta de vulneración del bien jurídico protegido, falta de antijuridicidad material por el hecho de estar sujeta la zona a presión urbanística debido a la existencia de otras edificaciones en la zona, e incluso consideran aplicable el principio de intervención mínima".

Ello "no es asumible" por la Sección, que ha recurrido todas estas sentencias, algunas de ellas en casación, aunque sólo se han interpuesto algunos de los recursos por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo, considerando que "sería necesario una coordinación de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente con la Fiscalía del Tribunal Supremo para lograr la oportuna coordinación de criterios, entre ellos, el relativo a la no demolición que, al ser excepcional, debe ser objeto de motivación reforzada".

En relación con las demoliciones, alega que "las escasas sentencias condenatorias rara vez llevan aparejada la demolición, siendo lo más frecuente que sea a través de la voluntad del condenado en los casos en que se alcanza una conformidad".