TRIBUNALES

El juez libra a Rafael Gómez de entrar en prisión y deberá comparecer cada 15 días

La Fiscalía y la Abogacía del Estado plantearon previamente medidas cautelares como la prisión preventiva o el abono de una fianza de 3 millones de euros

Gómez y señora

Finalmente, el juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha optado por dejar en libertad provisional a Rafael Gómez, según establece en su auto emitido esta tarde, con la obligación de comunicar cuantos cambios de domicilio realice.

Igualmente, el togado establece la obligación de comparecer ante el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes, "y siempre que sea llamado", además de que se mantiene la medida de retirada del pasaporte. De este modo, Gómez se libra no sólo de ingresar entre rejas, sino también de pagar, para evitarlo, una fianza millonaria.

Y es que previamente, la Fiscalía había pedido prisión preventiva eludible con el pago de una fianza de tres millones de euros para el empresario, fundador de Unión Cordobesa (UCOR) y exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba, Rafael Gómez, tras la condena del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba a cinco años y tres meses de cárcel y multa de cerca de 112 millones de euros como presunto autor de dos delitos contra la Hacienda Pública, por el supuesto impago de unos 29 millones de euros.

En concreto, el Ministerio Público ha presentado en una vista en esta jornada las distintas medidas cautelares, a las que se ha adherido la Abogacía del Estado, con la presencia del condenado, a quien ha pedido la citada prisión preventiva que habrá de ser depositada en el juzgado en un plazo concedido hasta el día 1 de marzo, incluido.

Igualmente, han solicitado la presentación quincenal en el juzgado y el mantenimiento de la medida de retirada del pasaporte, que ya se acordó en la fase de instrucción. Todo ello lo ha expuesto ante el juez al tiempo que han anunciado que recurrirán la sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial, "en relación a aquellas pretensiones que no han sido acogidas en la sentencia".

Al respecto, la Fiscalía y la Abogacía del Estado han acusado en el juicio a Rafael Gómez y sus cuatro hijos por supuesto impago de unos 53 millones de euros en impuestos, hecho por el que le habían pedido 40 años de cárcel a Gómez y 19 años y tres meses de prisión a cada uno de los hijos.

En este sentido, el empresario estaba acusado inicialmente de diez delitos contra la Hacienda Pública, mientras que acusaba a los cuatro hijos de la supuesta comisión de siete delitos fiscales. La actuación se inició por diferentes denuncias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria y un decreto de la Fiscalía Provincial de junio de 2009.

"Petición desproporcionada"

Por su parte, desde la defensa, el abogado de la familia ha calificado como "desproporcionada" la petición del Ministerio Público y adelantan que si la resolución del juez a tal efecto es desfavorable, la recurrirán.

Cabe recordar que el titular del Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba condena al empresario a la pena de dos años y nueve meses de prisión con multa de multa de 102.281.202,40 euros, y a la pena de dos años y seis meses de prisión con una multa de 9.641.778,84 euros, respectivamente por cada uno de los delitos. En total, la multa asciende a unos 111.922.980 euros.

Asimismo, el juez absuelve al empresario, a sus cuatro hijos y a las entidades mercantiles Grupo Inversor Arenal 2000 S.L., Arenal 2000 Inversiones, S.L., Grupo Inmobiliario Arenal 2000 S.L. y Grupo de Empresas Rafael Gómez Sánchez, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones respecto a otros nueve delitos de los que venía siendo investigado.

La sentencia indica también que Rafael Gómez es responsable civil directo por el daño causado a la Hacienda, y debe indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 25.570.300,60 euros por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 y en la cantidad de 3.213.926,28 euros por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 correspondiente a la entidad Arenal 2001 S.L.. En total son unos 28.784.226 euros.

Cabe señalar que la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Al respecto, el magistrado considera que se trata de un grupo de empresas familiar en el que "todo el accionariado, la gestión y el control de las mismas estaba centralizado" en el acusado Rafael Gómez, su cónyuge y sus cuatro hijos, dueños de todo el entramado empresarial.

No obstante, precisa que "quien realmente tomaba las decisiones y llevaba las riendas del grupo era el acusado Rafael Gómez", mientras que "su esposa e hijos eran meros empleados del entramado empresarial" y se estima que "realmente no tenían conocimiento de la marcha y decisiones de las empresas del grupo, limitándose a firmar los documentos que se le ofrecían".