JUNTA DE ANDALUCIA

La delegada de Empleo destaca que los autónomos cordobeses con un año de actividad pueden pedir la 'Cuota Cero'

Los beneficiarios que cumplan los requisitos recibirán el importe correspondiente a los doce meses de pago de cuotas a la Seguridad Social, alrededor de los 1.000 euros
María Dolores Gálvez
photo_camera La delegada territorial en Córdoba de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, María Dolores Gálvez

La delegada territorial en Córdoba de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, María Dolores Gálvez, ha destacado este miércoles que la Consejería "ha puesto ya a disposición de los autónomos que se dieron de alta en 2023 el trámite de solicitud 'online' de la denominada 'Cuota Cero', que consiste en el reintegro de las cuotas pagadas durante el primer año de actividad, desde que se acogieran a la Tarifa Plana estatal como nuevos autónomos".

Según ha explicado Gálvez en una nota, esto quiere decir que todos aquellos trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta por primera vez en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el año 2023 pueden realizar ya el citado trámite de solicitud 'on line', siempre que tengan cumplidos los 12 meses de alta. Por tanto, en este mes de enero de 2024 podrán solicitarlo todos aquellos que cursaron el alta en enero de 2023 y se hayan acogido a las reducciones especiales contempladas por la Seguridad Social.

La Consejería de Empleo mantendrá abierto el plazo de esta convocatoria hasta septiembre de 2026, por lo que los nuevos autónomos que vayan cumpliendo el requisito de los 12 meses de alta, podrán acceder en cualquier momento al trámite online para realizar la solicitud y cumplimentar los datos solicitados, sin necesidad de adjuntar documentación.

En el número de cuenta proporcionado, la Consejería de Empleo abonará a los beneficiarios que cumplan los requisitos el importe correspondiente a los doce meses de pago de cuotas a la Seguridad Social, es decir, alrededor de los 1.000 euros.

Según ha señalado María Dolores Gálvez, el trámite "está totalmente automatizado y se pagará en pocos días" y, además, "es compatible con las ayudas al inicio de actividad, que pueden alcanzar hasta los 5.500 euros".

Las bases reguladoras de estos incentivos al fomento del trabajo autónomo pueden ser consultadas en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, donde se recogen los diferentes colectivos potenciales beneficiarios de la 'Cuota Cero', que son, además de los nuevos autónomos acogidos a la tarifa plana estatal, las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo acogidos a la cuota reducida de la Seguridad Social.

También se pueden beneficiar de la 'Cuota Cero' las trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, acogidas a la bonificación estatal del 80% de la cuota.

La 'Cuota Cero' en Andalucía contempla tres casos en los que los beneficiarios de este incentivo podrán obtener hasta 24 meses de bonificación. Así, disfrutarán del segundo año de 'Cuota Cero', tanto las autónomas que cesaron su actividad por maternidad, como todos aquellos trabajadores por cuenta propia que, durante los 12 meses siguientes desde que finalice el periodo inicial de 12 primeros meses incentivados con la 'Cuota Cero', tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual que corresponda a ese periodo.

También tendrán 24 meses de 'Cuota Cero' las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.

En estos tres casos, sólo debe presentarse una vez la solicitud al cumplir los 12 primeros meses desde el alta en RETA, excepto en el caso de aquellas personas autónomas que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI anual, que tendrán que volver a presentar una segunda solicitud cuando hayan finalizado ese segundo año de alta en RETA.