Un juez obliga a BBVA a devolver 350.000 euros por un producto financiero 'tóxico'

Un tribunal de Córdoba considera que el tiempo para reclamar empieza a contar desde que el afectado se da cuenta del engaño, y no en el momento de la firma del contrato

rafael lopez montes abogado
photo_camera Rafael López Montes, a la izquierda, junto al equipo del despacho de abogados.

La sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a BBVA a devolver 350.000 euros, en concepto de cantidades cobradas indebidamente e intereses, a una empresa cárnica del norte de la provincia a la que vendió hace una década un producto financiero de alto riesgo. En concreto, Catalunya Banc -ahora absorbida por BBVA- ofreció al empresario, que ha preferido mantener el anonimato, una póliza para cubrir los posibles efectos de una subida de los tipos de interés sobre los préstamos que el titular ya tenía contraídos con la entidad.

Lo que el banco no advirtió a su cliente, según el letrado que ha ganado la causa, Rafael López Montes, era de los efectos de la póliza en caso de que los tipos bajaran, como así ocurrió al inicio de la crisis. Según el relato hecho a este periódico por el abogado, el empresario cordobés empezó a recibir facturas de hasta 20.000 euros al mes debido al producto financiero que tenía contratado, lo que estuvo a punto de llevar a la ruina a la empresa.

Ante las quejas del propietario, la entidad financiera le ofreció una solución: dar de baja el producto financiero, para lo cual tenía que pagar 150.000 euros. Por supuesto, el mismo banco se ofreció a financiarle la cantidad, lo que fue aceptado por el propietario puesto que la alternativa -seguir pagando mensualidades del orden de 15.000-20.000 euros- era peor.

Al cabo de siete años comenzaron a salir sentencias similares en contra de los bancos, y fue entonces cuando el dueño de la empresa sintió que lo habían engañado y recurrió a los tribunales para recuperar las cantidades abonadas. Pero ya había pasado el tiempo establecido por la ley para presentar una reclamación, que se sitúa en cuatro años, explica López Montes. Y a ello se aferraba BBVA para no devolver ni un solo euro.

Pues bien, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba es pionera en ese sentido. El juez considera que el tiempo para reclamar empieza a contar desde que el afectado se da cuenta del engaño, y no desde el momento en que tiene lugar el acto en sí -la firma del contrato o similar-. Por lo tanto, pueden pasar años desde que se comete el engaño hasta que se presenta la denuncia sin que caduque el plazo legal. En el caso concreto de esta sentencia, los cuatro años empezaron a contar desde el momento en que se canceló el producto.

Esta sentencia, según López Montes, puede ser de aplicación en otros productos financieros similares, como las preferentes o las acciones de Bankia, de modo que el abogado considera que puede haber muchos clientes de bancos que no hayan reclamando pensando que se les ha pasado el plazo para hacerlo. Sin embargo, no tendría efectos sobre las cláusulas suelo.

El BBVA ya perdió este caso en primera instancia y recurrió a la Audiencia Provincial, que ha vuelto a darle la razón al empresario. Ahora la entidad financiera, según López Montes, ha vuelto a recurrir, esta vez al Tribunal Supremo, aunque ha abonado las cantidades dictadas por el juez.