TRIBUNALES

Confirman la nulidad de un modelo de joya de Tous tras demandar la Asociación de Joyeros San Eloy

La Audiencia ha interpuesto también a Tous SL la costar por entender que el recurso interpuesto carecía de fundamento 

JOYACIR

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la marca Tous contra la sentencia que en abril de 2017 dictó el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona, que declaraba la nulidad del diseño del corazón registrado por la marca catalana, tras demandar la Asociación Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros de Córdoba San Eloy.

Según ha informado la entidad en una nota, la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona confirma la resolución del Juzgado de lo Mercantil que declaró dicha nulidad y además con imposición de costas a S. Tous SL por entender que "el recurso interpuesto carecía totalmente de fundamento".

Los argumentos de la Sala de la Audiencia de Barcelona son que "la Asociación de Joyeros, Plateros y Relojeros de Córdoba San Eloy estaba plenamente legitimada para pedir dicha nulidad"; que "la demanda se interpuso cuando el registro del corazón estaba vigente" y que, por tanto, "la nulidad debe entenderse desde el inicio".

Asimismo, se expone que "dicho diseño carece absolutamente de novedad y singularidad, al haber conseguido la asociación demostrar en el procedimiento que en el sector de la joyería cordobesa era muy frecuente la reproducción de corazones antes de que Tous lo registrarse, sin que nadie por tanto pueda atribuirse la titularidad de un registro así".

Desde la asociación han resaltado que "el éxito logrado, de la mano del despacho Sanivo Abogados y la letrada titular del despacho Magdalena Entrenas, no tiene precedentes y supone un gran logro para todo el sector de la joyería española y no solo para la cordobesa, después de muchos años en que la firma catalana ha imputado y perseguido a muchos joyeros por la reproducción de estos diseños que indebidamente reivindicaba como propios y exclusivos".

En mayo de 2017, la abogada ya detalló que la demanda era de noviembre de 2015 y el juez declaró la nulidad en el caso del corazón "por falta de novedad", de manera que pidió a la Oficina Española de Patentes y Marcas que cancelara su inscripción, que realizó en el año 1995, y que se publique en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

LA MARGARITA

Por otra parte, se desestimó la petición de nulidad sobre la margarita, porque establecía que "sí existe novedad" en el diseño, según señaló la letrada, dado que tiene "una serie de características", si bien "el diseño que realizan no tiene nada que ver con el registrado", motivo por el que la sentencia describe la figura y apunta que dicho diseño es "el que se tiene que realizar y no hacer otra y pretender que se proteja", según expuso la abogada.

Según explicó la letrada, "en Córdoba se fabrica mucho una margarita plana, con alguna perla o circonita en el centro", y en el caso de Tous, dicha margarita también es "plana" y "no como la que tienen registrada", que "es muy singular, con unas características determinadas" y con configuración "abombada". Entrenas dijo que "es la primera vez que se demanda a Tous para solicitar la nulidad de diseños".

A juicio de la abogada, "tener registrado un corazón y una margarita debería ser patrimonio de todo el mundo, no solo de la joyería cordobesa, ni tampoco de Tous", al tiempo que destacó que dichos diseños se realizan en Córdoba desde hace décadas, aunque sin estar registrados. La empresa de joyería registró la margarita sobre el año 2000.

"OBRABAN INDEBIDAMENTE"

Entretanto su parte, la presidenta de la entidad destacó que el juez en este caso determinó que "quien obraba indebidamente era la empresa Tous" y consideró que dicha sentencia es "una herramienta" para "defender los intereses de los joyeros de Córdoba".

Asimismo, Milagrosa Gómez valoró que se legitimó a la asociación para presentar este tipo de demanda al ser la entidad "lo suficientemente representativa como para llevar a cabo este tipo de solicitud" contra la citada firma, después de que "había acusado de apropiación indebida de modelos".

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