DECRETO DE ALCALDÍA

El Arcángel volverá a tener 400 espectadores y aumentan los aforos pero no los horarios

Estará en vigor durante siete días desde mañana, sábado
Partido Córdoba CF-Getafe de la Copa del Rey
photo_camera Partido con público del Córdoba CF ante el Getafe de la Copa del Rey

El Nivel 3 en su grado 1 que ha adquirido la capital cordobesa en relación a los defectos de la pandemia, requiere de una serie de medidas claras por parte del Ayuntamiento sobre lo que se puede y no se puede hacer, al menos durante los siguientes siete días a contar desde mañana, sábado. Eso, a efectos prácticos ha cobrado forma de resolución de Alcaldía que toca los puntos principales y de interese para la ciudadanía.

Así, por ejemplo, los establecimientos y locales municipales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior. Para ello, los establecimientos y locales municipales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios empleados y empleadas municipales. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima de seguridad.

De igual modo, las piscinas de titularidad municipal deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con el aforo máximo del 50% del aforo permitido mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel sanitario 3 grado 1, al tiempo que se dará cumplimiento a las demás medidas de higiene y prevención.

Por su parte, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 20 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.

La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 20, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Para las celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles organizadas por el Ayuntamiento, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 50% en espacios al aire libre o cerrados.

Además con carácter general las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado a dicha ceremonia. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de ceremonias civiles deberá haber sido autorizada por este Ayuntamiento, y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y la utilización obligatoria de mascarilla. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares donde se celebre la ceremonia.

Por cierto que durante este tiempo no se podrán celebrar fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales.

En cuanto a los acontecimientos deportivos, se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.

El aforo para los espectadores se limitará al 50% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y hasta un máximo de 400 personas, y al 50% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 200 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas. Por lo que los partidos del Córdoba CF podrían volver a tener espectadores y dar un mínimo de aliento y ambiente que es cuando más se necesita.

Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 400 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 200 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización.

Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 10 personas con una distancia mínima de seguridad de dos metros entre personas y de tres metros entre grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material.

En cuanto a las actividades zoológicas y botánicas y geológicas, los establecimientos podrán realizar su actividad siempre que se limite el aforo máximo del 50% de los mismos y de un tercio en las atracciones. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

Para los mercadillos, la ocupación no podrá superar el 75% del aforo autorizado., y con carácter general, en los mercadillos al aire libre se cumplirán los requisitos de distanciamiento obligatorio entre puestos, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Para museos, bibliotecas, archivos, centros de documentación, teatros, espacios escénicos, monumentos, conjuntos culturales y enclaves, se atenderán las recomendaciones específicas elaboradas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España y del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico cuando se desarrollen tareas de limpieza y desinfección en inmuebles históricos o en proximidad de bienes culturales.

Los accesos y lugares de control, información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre recorridos, así como sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen aglomeraciones.

Se recomendará, en su caso, la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentarán medios de pago que no supongan contacto físico entre dispositivos.

Más en concreto, para los teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos de titularidad municipal o en los que se organicen actividades municipales se aplicarán las siguientes medidas, se cumplirán las medidas de higiene y protección previstas con carácter general para los centros culturales, y podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, sin superar el límite del aforo permitido.

En el caso de palcos se podrán agrupar las personas adaptándose a la capacidad de los mismos y respetando, en cualquier caso, la distancia de seguridad con los palcos colindantes. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado, y que no se superen el aforo permitido.

El aforo será del 60% del aforo permitido, y en los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 200 personas, o a más de 300 personas si son espacios al aire libre, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización.

En el caso de archivos, bibliotecas y Ccentros de documentación municipales: El 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos, lo mismo que para monumentos, conjuntos culturales, enclaves, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones municipales, aunque las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas, incluido el monitor o guía

Para el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y el 75 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

Por su parte, las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza, visitas y actividades en equipamientos de recepción e información en espacios naturales, deberán realizarse en grupos de hasta 10 personas cuando se realicen en espacios cerrados y 15 al aire libre, deberán contar con un máximo de 15 participantes. En todo caso, los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 60% de su aforo máximo.

Para parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre, estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto, y las actividades de animación, o grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas.

Respecto al el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como hora límite de circulación de personas en horario nocturno. En todo caso los parques, jardines, y áreas recreativas de acceso público al aire libre de titularidad municipal permanecerán cerrados en la franja horaria que transcurre desde las 21.00 y las 07.00 horas.