EFECTOS DE LA PANDEMIA EN CÓRDOBA

El alcalde publica el decreto de aplicación de medidas anti-Covid específicas para la capital

Al Estadio de El Arcángel sólo podrán acudir 400 espectadores y la entrada a Medina Azahara o la Mezquita-Catedral se limita al 65%
Público en la grada del Córdoba CF-Lorca
photo_camera Al estadio de El Arcángel sólo podrán entrar 400 personas

La nueva situación tras las restricciones anunciadas por la Junta y el Gobierno central requerían de un decreto específico del alcalde, José María Bellido (PP), que ha salido publicado esta misma noche. En él, se recuerda que la capital se encuentra en un nivel 3 de alerta sanitaria con sus respectivas medidas que cumplir, por lo que el Consistorio tendrá que aprobar los acuerdos necesarios para cooperar y colaborar con las demás administraciones en la protección de la salud de la ciudadanía de Córdoba.

Además, debe adoptar las medidas pertinentes para la protección de la salud de los empleados públicos municipales garantizando a su vez la adecuada prestación de los servicios públicos, que en función de la evolución de los acontecimientos se modificarán o se adoptarán otras nuevas con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Las piscinas municipales deberán tener el 50% de aforo y cumplir la distancia mínima de 1,5 metros entre personas

De este modo, los establecimientos y locales municipales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior. Para ello, se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios empleados y empleadas municipales.

Piscinas, velatorios y ceremonias

Para las piscinas de titularidad municipal deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con el aforo máximo del 50%. Igualmente se dará cumplimiento a las demás medidas de higiene y prevención.

Señales para marcar el itinerario en el cementerio de San Rafael

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 20 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.

Los funerales tienen un limite de 20 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados y las ceremonias un aforo del 50%

La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 20 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 50% en espacios al aire libre o cerrados. Las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado a dicha ceremonia.

La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de ceremonias civiles deberá haber sido autorizada por el Ayuntamiento, y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y la utilización obligatoria de mascarilla. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares donde se celebre la ceremonia.

Actividades deportivas

No se podrán celebrar fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales, y para las instalaciones y actividades deportivas municipales las medidas incluyen un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.

Asomadilla 77

El aforo para los espectadores se limitará al 50% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y hasta un máximo de 400 personas (lo que significa que en el estadio de El Arcángel ya no podrán ser 800 espectadores para ver al Córdoba CF), y al 50% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 200 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.

Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 20 deportistas en deportes colectivos o de equipo II (atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía) y de seis deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas.

Sólo podrían acudir 400 espectadores a El Arcángel para ver al Córdoba CF en lugar de los 800 de hasta ahora

Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas.

Leopardo de Sri Lanka en el Zoológico de Córdoba

Para el Zoológico y el Real Jardín Botánico se limita el aforo máximo del 50% de los mismos y de un tercio en las atracciones. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

Mercadillos al 75% de aforo

Por su parte, los mercadillos vuelven a estar activos siendo su día de celebración los sábados en Villarrubia, Moreras y Fuensanta; los domingos en El Arenal, El Higuerón y Cerro Muriano; los lunes en Alcolea; y los martes y viernes en Ladera (Avenida Agrupación Córdoba), Unidad (Sector Sur) y Noreña (Las Setas).

Eso sí, la ocupación del mercadillo no podrá superar el 75% del aforo autorizado. Con carácter general, en los mercadillos al aire libre se cumplirán los requisitos de distanciamiento obligatorio entre puestos, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Nuevo Mercadillo del Distrito Sur 7

En el caso de museos, bibliotecas, archivos, centros de documentación, teatros, espacios escénicos, monumentos, conjuntos culturales y enclaves, se atenderán las recomendaciones específicas elaboradas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España y del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico cuando se desarrollen tareas de limpieza y desinfección en inmuebles históricos o en proximidad de bienes culturales.

Los teatros y conciertos asumirán el 60% del aforo con un máximo de 300 personas en sitios cerrados y 500 en espacios abiertos

Además, los accesos y lugares de control, información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre recorridos, así como sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen aglomeraciones.

Se recomendará la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentarán medios de pago que no supongan contacto físico entre dispositivos.

Gran Teatro

Concretamente para teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos de titularidad municipal o en los que se organicen actividades municipales se aplicará el 60% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y 500 tratándose de actividades al aire libre, así como necesidad de evaluación riesgo específica, si superan los límites de aforos establecidos.

Butacas preasignadas y agrupación familiar

Contarán con butacas preasignadas, sin superar el límite del aforo permitido, y se propone el agrupamiento de espectadores cuando se trate de unidades familiares o de convivencia, así como para las personas que precisen acompañante. En los palcos se podrán agrupar las personas adaptándose a la capacidad de los mismos y respetando, en cualquier caso, la distancia de seguridad con los palcos colindantes.

Para las bibliotecas se decreta un aforo máximo del 65%, igual que para la Mezquita-Catedral o Medina Azahara con grupos de no más de 15 personas

Para archivos, bibliotecas y centros de documentación municipales se cumplirá el 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. En el caso de monumentos, conjuntos culturales, enclaves, museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones municipales tendrán el 65% del aforo permitido y las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas, incluido el monitor o guía.

Medina Azahara 20

En cuanto a las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza, visitas y actividades en equipamientos de recepción e información en espacios naturales, deberán realizarse en grupos de hasta 10 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados y de 15 al aire libre. En todo caso los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 60% de su aforo máximo.

El aforo de los parques y jardines será de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto

Los parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre vuelven a estar abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas. Se procederá a la Limpieza y desinfección diarias de equipamientos.

otoño parque colon 2

En todo caso los parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre permanecerán cerrados en la franja horaria que transcurre desde las 23.00 hasta las 06.00 horas.

Los presentes acuerdos de aplicación en todo el sector público municipal entrarán en vigor desde desde su aprobación y se dará cuenta de ellos al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre y a la Junta de Gobierno Local (JGL).