DISTRITO CENTRO

Una sentencia avala abrir puertas en las fachadas de locales del Casco Histórico para que sean viviendas

El juzgado ha obligado a la Gerencia Municipal de Urbanismo a conceder licencia al arquitecto que solicitó abrir un acceso directo a un local desde el viario público

Locales en el Casco Histórico
photo_camera Local del Casco Histórico

El Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba (COACo) ha mostrado, a través de un comunicado público, su satisfacción por la reciente sentencia que avala la apertura de accesos directos desde la calle a locales convertidos en vivienda en el Casco Histórico de Córdoba. 

Ha sido el Juzgado de Instrucción 1 el que ha dictado sentencia contra la decisión de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) de Córdoba (GMU), que denegó licencia urbanística a un arquitecto que había solicitado abrir un acceso directamente desde el viario público a una vivienda en planta baja (antiguo local comercial) en la calle Buen Suceso.

La Gerencia Municipal de Urbanismo justificó esa negativa asegurando en su informe técnico que se incumplía lo que exige el artículo 47.4 del Plan Especial de Protección del Casco Histórico (Pepch), es decir que "el acceso a todas las viviendas de las edificaciones plurifamiliares debe producirse desde el patio principal y su galería". 

El arquitecto denunciante, representado por los servicios jurídicos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, defendía que esta norma no ha de aplicarse en los edificios preexistentes al Pepch (2001), sin patio principal ni galería desde donde acceder al local que se transforma para uso residencial; además, en su recurso argumentó que la GMU había tenido un criterio dispar ante estos casos, porque sí había concedido licencia en una obra similar, en la Plaza Ramón y Cajal. 

El juez da la razón al Colegio de Arquitectos al entender que la GMU ha de establecer de cara a los administrados "un criterio preciso y adecuadamente motivado; no voluntarista y antojadizo" y que "no sea distinto" para casos similares. El magistrado, en su sentencia, también afea al organismo público la "ausente" motivación que le hace conceder licencia en estos casos para uso residencial público (apartamentos turísticos) y no para uso residencial privado.  

Coincide el magistrado con el COACo en que resulta "incoherente" denegar esta licencia e indicar como única solución para que estos edificios se adapten a la norma su demolición y reconstrucción. Además, el magistrado defiende que establecer esta excepción para estos casos "beneficia a los administrados y potencia la existencia del uso residencial privado en el Casco Histórico, del que tanto se necesita para equilibrar la balanza con el desbocado terciario", añade.

El juez ahonda algo más al considerar que los fundamentos del artículo 47.4, que indicaba que los accesos a las viviendas se han de establecer por el patio principal del edificio, se sustenta en una razón "estética" para asimilar las construcciones del presente a las villas romanas, insiste en que "no se puede cumplir para multitud de edificaciones preexistentes del Casco Histórico" y destaca que "sin tratarse de fachadas protegidas" no ve daño a la protección del Casco por "la apertura de accesos desde el viario público o incluso nuevos huecos en fachada”; “al contrario, aparece razonable y adecuado, para que el casco histórico tenga más vida y ocupación", concluye el juez.

Contra este dictamen, la GMU no ha interpuesto recurso alguno en el plazo establecido para ello. El juez reconoce el derecho del demandante a que se le conceda la licencia solicitada. 

El COACo considera que esta sentencia, además, viene a ratificar la necesidad de unificar y publicar los criterios interpretativos de la normativa urbanística que vienen aplicando los técnicos de la GMU, "al objeto de que este tipo de situaciones no vuelvan a repetirse".