LA SENTENCIA NO ES FIRME

Un juez condena a Bankia a pagar 5.000 euros a un jubilado cordobés por la adquisición fraudulenta de acciones en 2011

La entidad bancaria sacó a bolsa mostrando una imagen de falsa solvencia que indujo a error a esta persona y le llevó a invertir todos sus ahorros

AUDIENCIA
photo_camera Un tribunal cordobés falla a favor de un jubilado frente a Bankia

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha fallado a favor de un jubilado cordobés afectado por la compra de acciones de Bankia en 2011 con ocasión de la salida a bolsa de esta entidad bancaria que ha sido condenada a abonarle 5.000 euros, según ha informado a este periódico el letrado de la causa Justo Pastor Castilla.

De esta forma, el tribunal cordobés sigue la estela de otros muchos tribunales españoles quienes también han considerado nula la compra de esas acciones. La sentencia, dictada el pasado día 2 y publicada el día 10, señala que el jubilado invirtió todos sus ahorros en la suscripción de estas acciones de forma fraudulenta, por lo que también condena a Bankia a abonar los intereses legales desde hace cuatro años.

Según determina el juez en su dictado, Bankia, S.A. “facilitó a sus potenciales inversores una información financiera simulada, adulterada e incompleta, pasó de presentar unos beneficios iniciales de unos centenares de millones de euros a reconocer unas pérdidas de miles de millones, referido todo ello al mismo periodo”.

El argumento de la sentencia en contra de la entidad bancaria es que la comercialización de las acciones incurrió en un “claro supuesto de omisión de información relevante, al ofrecer una falsa imagen de solvencia que llevó a error al cliente”, informa el letrado.

De este modo, se ofrecía a los potenciales accionistas una imagen de Bankia como entidad solvente y rentable, “cuando la verdadera situación era bien distinta”. En cualquier caso, la pérdida sufrida por este jubilado no responde a la mera fluctuación imprevisible del mercado y al riesgo asociado a este tipo de inversión, sino que “era una pérdida perfectamente previsible en el momento de la emisión de las acciones, y aún así, Bankia siguió adelante en perjuicio de miles de inversores” .   

Por ello, el Juzgado sentencia a favor del cliente, declarando nula la inversión realizada al resultar viciado el consentimiento del cliente por error y dolo, y condenando a Bankia a devolverle el importe de la inversión incrementado en el interés legal del dinero desde julio de, añade Pastor.

De todos modos, la sentencia no es firme y la entidad bancaria todavía puede presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba.