La mediación, el sistema alternativo para resolver conflictos, capaz de descongestionar la justicia

La Resolución Alternativa de Disputas (ADR) gana popularidad frente a los juicios gracias a la facilidad de gestionar conflictos sin la necesidad de contar con un juez

Conflictos

La Mediación es, hoy en día, una alternativa jurídica a la que muchos ciudadanos recurren para solventar sus litigios de una manera más rápida y menos costosa económica y emocionalmente.

El artículo 24 de nuestra Carta Magnareconoce el acceso a la justicia como derecho fundamental, sin que, en ningún caso, “pueda producirse indefensión”. Pudiera parecer entonces que el acceso a los tribunales es, presumiblemente, la vía más fiable para ver nuestros derechos reconocidos. Nada más lejos de la realidad, los tribunales actuales no nos garantizan una ágil resolución de nuestros conflictos y mucho menos barata.

En 2023 hemos vivido varios escenarios que han hecho más plausible el desbordamiento del sistema judicial. Comenzaba a principios de año la huelga de letrados de la Administración de Justicia (LAJ), que se desconvocaba finalmente en marzo, a la que se le unía el pasado 17 de abril otra huelga de los funcionarios de la Administración de Justicia.

Las consecuencias que han traído estos parones han sido; 400.000 vistas suspensas y una media de 450.000 demandas pendientes a nivel nacional. En Córdoba, más concretamente, se prevé la demora de miles de litigios hasta 2025, según datos del secretario provincial del CSIF en Justicia en Córdoba y el Registro Civil. Más de 4.500 peticiones online no han sido tramitadas y las cursadas deben esperar hasta un plazo de 3 meses para ser resueltas, esto supone, añadido a las consecuencias de enero, un 16,5% más de asuntos sin resolver.

Para contrarrestar estas situaciones, la mediación se configura como una herramienta que descongestiona los tribunales, garantizando una solución asequible y rápida para todos los ciudadanosal resolverse los conflictos mediante pactos y sin la necesidad de obtener una sentencia judicial.

Las ADR (Resolución Alternativa de Disputas) son unos sistemas relativamente novedosos —en España fueron legitimados en 2012 con la Ley 5/2012, de 6 de Julio de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles—, cuya finalidad principal es potenciar la cultura de la negociación, gestionando situaciones controvertidas o conflictos, alcanzando resoluciones consensuadaspacíficas y extrajudiciales. Afortunadamente, existen profesionales como el procurador de Córdoba David García​, que han sabido adaptarse rápidamente a estos nuevos requerimientos sociales, tal y como se puede ver en sus servicios recogidos en su nueva web diseñada por la tecnológica GOWtech, aprovechando la ayuda del Programa Kit Digital para empresas y autónomos.

El procurador David García ofrece entre sus servicios, la posibilidad de actuar bajo mediador en casos civiles, mercantiles y de familia, servicios de mediación actualizados conforme a las leyes vigentes. Córdoba se sitúa como la segunda provincia andaluza que más ha usado este recurso, según Raquel López Moriana, delegada de Justicia.

Según nos confirma el procurador David García, existen muchas razones ventajosas, más allá del tiempo y el ahorro de costes, que nos pueden hacer decantarnos por estas herramientas y que, además, resultan efectivas en el 80% de las veces.

En el caso de los procesos de familia (divorcios, herencias), el enfoque colaborativo, la privacidad y la rapidez que caracterizan estos sistemas, reducen tensiones emocionalespermitiendo acuerdos personalizados que fomentan la comunicación y preserva las relaciones familiares, ofreciendo soluciones más flexibles y duraderas que un litigio adversarial, promoviendo el bienestar de todas las partes involucradas.

En las disputas mercantiles, por su parte, las ADR favorecen la confidencialidad y mantienen las relaciones comerciales, permitiendo acuerdos creativos y beneficiosos, reduciendo la incertidumbre del juicio. Facilita así la resolución de conflictos de manera colaborativa, promoviendo un ambiente de negociación y evitando confrontaciones legales innecesarias.

En la mediación no hay ganadores y perdedores. Se trata de un proceso negocial voluntario, “win-win”, en el que el tradicional concepto ganar-perder se ve diluido por las directrices del mediador (profesional neutral, imparcial y cualificado). Dicho experto no actúa como juez, su papel es orientar a las partes para que alcancen un acuerdo beneficioso, según sus intereses y necesidades, pudiendo los involucrado terminar con las negociaciones unilateralmente, en cualquier momento, sin necesidad de justificarse.

Además, la mediación no supone en ningún caso, la pérdida de la posibilidad de acudir a los juzgados a posteriori, en muchos casos, este método se configura únicamente como la antesala para un juicio posterior: un proceso previo al litigio que impulsa y facilita la resolución temprana de conflictos ante el juez.

En la actualidad aumenta el número de individuos, empresas y grandes organizaciones que acuden a este tipo de profesionales especializados para solventar sus querellas de forma pacífica, con el beneficio que supone la reducción de tiempo y dinero, frente a los tiempos de espera y los costos derivados de los juicios. 

Es por ello por lo que la mediación es hoy una alternativa indispensable en la búsqueda de justicia y armonía social, en un contexto jurídico liderado por las demoras en el tráfico judicial y una sociedad conflictiva donde no todos los ciudadanos pueden hacer frente a los costes de los procesos jurisdiccionales clásicos.

Autor: Laura Chan Santa Bru