TRIBUNALES

Multadas cada una de las dos mujeres que se pelearon por unas fotos de Facebook

A su vez ambas tienen que indemnizarse la una a la otra. Se citaron en la puerta de un colegio
Entrada a la Ciudad de la Justicia de Córdoba
photo_camera Entrada a la Ciudad de la Justicia de Córdoba

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a pagar multas de 720 y 480 euros a dos mujeres, respectivamente, acusadas de delitos leves de lesiones, tras pelearse en las puertas de un colegio en la capital cordobesa por una publicación de unas fotografías en la red social Facebook.

Igualmente, una de las procesadas abonará a la otra la cantidad de 3.066,31 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos objeto de este procedimiento, mientras que ésta segunda indemnizará a la primera en 254,66 euros por las lesiones causadas, cantidad que se compensará, en la cantidad concurrente, con la suma que ha de recibir de la primera acusada.

Según recoge la sentencia, facilitada a Europa Press por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el día 16 de febrero de 2017 una de las procesadas se encontró con la otra, aproximadamente a las 14,00 horas, en las inmediaciones de un colegio público de la capital, "lugar donde se habían emplazado por razón de sus desavenencias personales".

"Entablada una discusión entre ambas, llegaron a acometerse mutuamente, agarrándose por el pelo", según detallan los jueces, para explicar que "en el transcurso del forcejeo", una ocasionó con las uñas a la otra "excoriaciones" y "heridas" en distintas zonas del cuerpo, por las que tuvo que ser asistida. Estuvo 15 días de convalecencia, de los que cinco fueron de pérdida temporal moderada de la calidad de vida y 10 de perjuicio personal básico. Le han quedado como secuela cuatro cicatrices.

Mientras, la primera fue atendida también en centro sanitario, tras el altercado, de policontusiones y esguince cervical, para cuya curación fueron necesarios antiinflamatorios, relajantes musculares, collarín cervical y protectores gástricos, reponiéndose por completo al cabo de siete días, dos de ellos impeditivos para sus actividades habituales.

Dicha acusada "sufría una enfermedad periodontal, por lo que no hay relación de causalidad entre los hechos objeto de este procedimiento y cualquier afección bucal de la misma", según exponen los magistrados, que agregan que no se ha acreditado que la misma portara un objeto metálico punzante, ni que empleara uno de tales características contra la segunda procesada.

El Ministerio Público había pedido inicialmente para una de ellas tres años de cárcel por un delito de lesiones y para la otra, una multa de 600 euros por la supuesta comisión de un delito leve de lesiones.

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