POR LAS INCIDENCIAS DE LA COVID-19

La Fiscalía exime de responsabilidad penal a las direcciones de las residencias de mayores

Un informe advierte, sin embargo, que la situación ha cambiado en la segunda oleada de la pandemia y que ya está recopilando datos sobre las nuevas incidencias
Test rápidos en residencia de los Dolores
photo_camera Test rápidos en la residencia de mayores de los Dolores, en Córdoba

Un decreto de la Fiscalía de Córdoba, elaborado por el fiscal delegado de Protección de Mayores, Fernando Santos Urbaneja, sobre el seguimiento de la Covid-19 en residencias de mayores de Córdoba, hecho público esta misma mañana, ha determinado que "en los 20 centros de Córdoba objeto de estudio no se ha apreciado la comisión de delitos por parte de sus directores y responsables", ni en materia de homicidio por imprudencia grave o menos grave ni en omisión del deber de socorro, en lo que se ha llamado la primera oleada de la pandemia, es decir entre marzo y julio pasados.

Y es que con los primeros fallecimientos de personas mayores en residencias se procedió, con fecha de 19 de marzo, a la incoación de las diligencias informativas de 'Seguimiento de la situación de las residencias de mayores en Córdoba capital y provincia)'. En la provincia existen 86 residencias de mayores, aunque sólo en 20 de ellas se han notificado a Fiscalía incidencias relacionadas con la Covid-19.

Esos notificaciones procedían de del Servicio de Inspección de Servicios Sociales dependiente de la Delegación de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que casi a diario remitió a Fiscalía informes con una treintena de 30 datos, "lo que ha permitido tener un conocimiento amplio de la situación" de esos centros; así como de la Dirección General de Salud Pública, con información también diaria sobre número de fallecidos y hospitalizados; la Dirección General de Mayores u la Información General de Coordinación sociosanitaria.

El informe del Ministerio Fiscal cordobés determina que "si en algo existe consenso amplio es que las dimensiones de la pandemia eran imprevisibles" y "se aprecia que entre marzo y abril los directores y responsables de los centros residenciales se esforzaron, dentro de sus circunstancias y posibilidades, en proveer de medios y aliviar la situación".

Aún así, "asistimos a inimaginables situaciones como la falta de mascarillas en el mercado, la escasez de equipos de protección para el personal sociosanitario o test poco fiables, unido a instrucciones confusas o contradictorias por parte de diversas instancias científicas".

Otro punto que deja claro el decreto es que en ninguna de las residencias cordobesas con incidencias relacionadas con la pandemia "he encontrado motivos para proceder penalmente contra sus responsables por no darse los requisitos antes explicados. en materia de omisión del deber de socorro", añade Santos Urbaneja. Así, en Fiscalía sólo se ha presentado una denuncia por particular afectado y no hay constancia de denuncia presentada en los Juzgados de Instrucción, a pesar de las graves pérdidas sufridas.

A ello hay que añadir que las escasas denuncias que tanto particulares como partidos políticos o asociaciones han presentado en los juzgados penales y que bien fueron rechazados de plano a su admisión o bien se archivaron de forma prematuro. "En consecuencia, al menos en lo que se refiere a esta primera ola de la Covid-19 no se aprecia horizonte penal en las pretensiones de responsabilidad", indica el fiscal.

Eso no quiere decir, sin embargo, que se hayan hecho bien las cosas. Las conclusiones de la Fiscalía señalan que queda subsistente la posible responsabilidad por funcionamiento anormal de los servicios públicos (Art. 106-2 C.E.) pudiendo en su caso los particulares afectados reclamar indemnización a la Administración Pública competente. De tener que acudir a los Juzgados serían competentes para conocer de esta pretensión los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Queda subsistente la posible "indemnización por negligencia o incumplimiento de contrato de servicios, que los particulares afectados podrán reclamar a las empresas o entidades titulares de las residencias". Y en caso de tener que acudir a los juzgados "serían competentes para conocer de esta pretensión los de Primera Instancia".

Igualmente, la Administración pública competente podrá ejercer la potestad sancionadora, en caso de estimar que pueda haberse cometido alguna infracción de carácter administrativo por parte de los responsables de alguna residencia.

En cuanto a la segunda ola, que ha llegado antes de lo previsto, la situación, en opinión del fiscal, cambia de forma sustancial, puesto que ya "no resultará fácil defender su imprevisibilidad" y "ha existido un margen de tiempo suficiente para organizar la atención sanitaria y la provisión de recursos".

Por todos estos motivos, la Fiscalía ha decidido cerrar las diligencias de seguimiento de las residencias de mayores correspondientes a la primera ola, pero sí abrir nuevas diligencias correspondientes a la segunda ola iniciada en septiembre, ""dado que algunas circunstancias son diferentes en relación a la primera ola", ha advertido. Cuestión para la que "ya he solicitado y estoy empezando a recibir información sobre las incidencias que se están produciendo en las residencias".