INSTRUCCIÓN DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

El reglamento sobre placas solares pide que sean proporcionadas y lo menos visibles desde la calle

Se permite igualmente que las estructuras puedan sobresalir en terrazas y azoteas por encima de la altura reguladora máxima
Placas solares en Córdoba
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La Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) ha publicado el pasado día 17 un edicto de su gerente, Juan Álvarez Ortega, en el que se aprueba por instrucción un reglamento general para la instalación de las llamadas instalaciones solares para autoconsumo (ISPA), popularmente conocidas como placas solares, si bien está pensado sobre todo para la parte de la ciudad más allá del Casco Histórico.

Así, las condiciones incluyen que las obras e instalaciones necesarias para el ahorro energético y para el funcionamiento de sistemas de energía renovable serán "adecuadas y proporcionadas", es decir que las instalaciones gigantes o excesivamente grandes no tienen cabida.

Placas solares en Córdoba
Placas solares en Córdoba

Igualmente, deberá justificarse que se ha optado por una solución técnica que garantiza el óptimo rendimiento energético de la ISPA aplicando una serie de condicionantes, tales como orientación e inclinación más idóneas o una ubicación libre de sombras arrojadas sobre los paneles. En el caso de que sólo hubiera una solución óptima evidentemente ésa será la seleccionada. Pero si hubiera más, deberá siempre "optarse por la menos visible desde el viario público inmediato".

En materia de terrazas o azoteas transitables, las instalaciones solares para autoconsumo y sus estructuras y elementos de soporte podrán sobresalir por encima de la altura reguladora máxima, admitiéndose su colocación sobre pérgolas y estructuras o similares ya existentes o que haya que colocar para su instalación.

En algunos municipios de la provincia los ayuntamientos han llegado incluso a determinar una altura máxima que pueda sobresalir del límite del edificio, aunque en esta norma para la capital cordobesa no se indica nada al respecto.

Placas solares en Córdoba
Placas solares en Córdoba

En cualquier caso, y con la idea de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de la población, no se exigirá por parte de la Administración opciones que comporten la inutilización total o parcial, en edificaciones existentes o proyectadas, de dichas superficies transitables en cubierta, aunque puede hacerse con carácter voluntario.

Además, en las pérgolas y estructuras o similares se emplearán elementos de soporte livianos y acordes a los requerimientos técnicos de la instalación, tales como peso propio o resistencia al viento, tan necesario últimamente.

De igual modo, el edicto señala que es obligatorio justificar que las pérgolas y estructuras similares no acumularán agua de lluvia como consecuencia de la incorporación de elementos de cobertura adicionales bajo la ISPA (chapas metálicas, por ejemplo), innecesarios para su funcionamiento o anclaje, y que por sí mismas o a través de mínimos cambios que pudieran realizarse con posterioridad, no favorecen la configuración de nuevas dependencias en el inmueble, habitables o no habitables, trasteros u otros espacios cubiertos.

Placas solares en Córdoba
Placas solares en Córdoba

Dicho de otro modo, que esas estructuras no den pie a pensar que debajo de ellas pueden 'nacer' trasteros o habitaciones añadidas a la vivienda, porque no es así.

El edicto habla finalmente de la necesidad de justificar todas estas decisiones en la documentación técnica suscrita por un técnico competente que deberá presentarse en el marco del procedimiento de declaración responsable o, en el caso de instalaciones integradas en obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, de otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística.