TRIBUNALES

Absuelto un acusado de instalar un programa espía en el ordenador de su pareja

El juez dice que "existen no solo malas relaciones" entre los dos, sino "verdadera falta de objetividad" por parte de la mujer

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha absuelto a un hombre, de unos 35 años en el momento de los hechos, que estaba acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con la agravante de parentesco, así como una falta de vejaciones, tras supuestamente instalar un programa espía en el ordenador de su pareja en la localidad cordobesa de Cabra.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se da por probado que el procesado, que es informático, mantuvo una relación sentimental con una mujer desde diciembre de 2009, si bien se registraron "malas relaciones entre ambos desde la ruptura", aunque "no consta la instalación del programa espía" en el ordenador, ni que el hombre "llegara a apoderarse de dato alguno" desde diciembre de 2009 hasta septiembre de 2010.

Igualmente, el magistrado explica que a mediados del mes de abril de 2011, el varón como cliente acudió al trabajo de ella, estando presente una compañera, a lo que añade que "no consta" que él se dirigiera a ella "con ánimo de humillar con expresiones que atentaran contra su dignidad".

Ante ello, se apunta que "existen serias dudas" de la comisión del citado delito, en cuanto a que "la prueba principal son unas imágenes, que parece ser que no han sido alteradas, pero no son sino 'pantallazos' recogidos en un DVD presentado por la propia perjudicada".

En este caso, el juez señala que "las imágenes no se han podido contrastar, porque el disco duro estaba dañado, desconociéndose cuándo se produjo dicho daño", a lo que agrega que "la fecha que se refleja pudo ser alterada con una sencilla operación consistente en cambiar la fecha del terminal del que se obtuvieron las fotografías".

Asimismo, indica que "no se ha probado que la contraseña que apareció en el programa espía se correspondiera con el correo" que apareció en la dirección electrónica del procesado, y "por ende, no se ha probado que el acusado recibiera información, ni dato alguno". Tampoco pudo hacerse con una conversación a la que hace referencia la mujer, porque es de fecha anterior a la supuesta instalación y ejecución del programa espía.

Entretanto, precisa que "existen no solo malas relaciones entre las partes de acuerdo a lo admitido por ambos, así como la existencia de procedimientos civiles entre los mismos y denuncias previas de la perjudicada, sino una verdadera falta de objetividad por parte de la mujer de la que quedó constancia", a la vez que asevera que "las contradicciones" entre ambos "caían en saco roto al no servir de nada a efectos probatorios".

Cabe destacar que el Ministerio Público había solicitado para el acusado inicialmente una pena de cuatro años de cárcel, mientras que la defensa pidió la absolución.