TRIBUNALES

Visto para sentencia el juicio al profesor acusado de continuos abusos sexuales a seis niñas

El profesor, de unos 40 años de edad, es fraile y estaba encargado de dar clases de Religión en un colegio de la capital cordobesa
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photo_camera Ciudad de la Justicia de Córdoba

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dejado visto para sentencia este jueves el juicio al profesor acusado de seis delitos continuados de abusos sexuales a menores supuestamente cometidos sobre seis alumnas suyas, cuando contaban entre los siete y ocho años de edad. La Fiscalía ha pedido para él penas que suman 30 años de cárcel.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales, que han detallado que el profesor, de unos 40 años de edad, es fraile y estaba encargado de dar clases de Religión en un colegio de la capital cordobesa.

Al respecto, según ha adelantado el diario digital 'Cordópolis', una vez que el centro tuvo constancia de las denuncias, fue relegado de sus funciones como profesor, a la vez que la orden a la que pertenece tomó la decisión de apartarlo de centros escolares "como medida cautelar para evitar que tuviera contacto con menores". Y en caso de ser condenatoria la sentencia, desde la orden comentan que "una cosa es el proceso civil y otra, el canónico". "Tienen cierta relación, pero de la sentencia no se deriva la expulsión", han aseverado.

Mientras tanto, desde la dirección del centro se han remitido a que los hechos ocurrieron cuando otros responsables se encontraban en el equipo directivo.

Según recoge la calificación del Ministerio Público, los hechos presuntamente ocurrieron entre los cursos 2011/2012 y 2012/2013, cuando el acusado presuntamente realizó tocamientos a las menores "siendo práctica habitual a lo largo del curso", a lo que añade el fiscal que los hechos también tuvieron lugar supuestamente en un campamento organizado por el propio colegio, en este caso en el curso 2014/2015.

Además de la pena de prisión, el Ministerio Público ha solicitado que le impongan la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad por un tiempo superior de tres años al de la duración de la pena privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.