CRISIS DEL CORONAVIRUS

Córdoba en alerta nivel 4 grado 1: el enésimo galimatías de aforos, horarios, visitas y restricciones

El alcalde de Córdoba ha publicado un decreto que adapta las medidas de la Junta
Los parques infantiles, precintados y sin niños
photo_camera Los parques infantiles estarán precintados de nuevo

Córdoba ha pasado de la alerta 3 al nivel sanitario 4 grado 1 con las nuevas restricciones decretadas por la Junta de Andalucía. Por este motivo, el alcalde de Córdoba, José María Bellido, ha emitido un decreto con medidas a adoptar a propósito de la nueva situación. Estas medidas hacen referencia tanto a instalaciones municipales de todo tipo como al transporte público o los velatorios, por ejemplo.

Entre otras son las siguientes:

Transporte público (Aucorsa).- En el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo para el caso de pasajeros convivientes, y el 50 % de las plazas disponibles de pie,, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En los vehículos que no dispongan de mampara de protección, no se ocupará la fila inmediatamente posterior a la cabina del conductor. Se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como hora límite de circulación de personas en horario nocturno por el vigente Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 2/2021, de 8 de enero.

Piscinas municipales.- En las piscinas de titularidad municipal deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con el aforo máximo del 40% del aforo permitido.

Velatorios.- Quedan limitados a quince personas en exteriores o seis en interiores. El acompañamiento al cementerio queda fijado en quince personas más el sacerdote.

Bodas.-  Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrados. Además con carácter general las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado a dicha ceremonia.

Festejos.- Mientras dure este tipo de alerta quedan anuladas las fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas. populares o tradicionales .

Instalaciones deportivas.- Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 40% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos. El límite horario para el desarrollo de las actividades y eventos deportivos será las 22:30 horas, excepto los partidos de competiciones de carácter profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente.

En los entrenamientos deportivos no podrán estar más de 15 deportistas. Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 4 personas con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre personas y de 3 metros entre grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material.

Zoológico y Jardín Botánico.- Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta diez personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

Mercadillos.- No se puede superar el 50% del aforo permitido.

Teatros y auditorios.- Se hará siempre que se pueda asignación previa de butacas adaptadas al 50% del aforo y con distancia, dejando asientos vacíos entre medias.

Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación municipales.- Se permite el 65% del aforo.

Monumentos, Conjuntos Culturales, Enclaves, Museos, Colecciones Museográficas y Sala de Exposiciones municipales.- Aforo del 65% y visitas guiadas de diez personas.

Aulas de la naturaleza y lugares de recepción de espacios naturales.- Visitas de 4 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 10 participantes. En todo caso, los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 50% de su aforo máximo.

Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre.- 

  1. Estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
  2. Las actividades de animación, o grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 4 personas.
  3. Refuerzo de las tareas de limpieza y desinfección de equipamientos.
  4. Las instalaciones infantiles permanecerán precintadas o cerradas.
  5. Quedan cerrados de 21:00 a 7:00.

En cuanto a los horarios: se establece la limitación horaria de las 18 horas en relación con los establecimientos municipales y actividades generales municipales dirigidas a la Ciudadanía, comprendidas en el apartado primero de este Decreto.

Quedan fuera de dicho límite horario los servicios sociales, los velatorios, los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para la práctica del deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y la práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta