EFECTOS DE LA SEGUNDA OLEADA PANDÉMICA

Un BOJA extraordinario publica el Decreto 8/2020, de 29 de octubre, con las medidas anti-Covid

El alcalde crea 'grupos burbuja' o grupos cerrados de trabajo en el Ayuntamiento para que los servicios a la ciudadanía se cubran vía presencial y mediante teletrabajo
Mapa con los niveles por zonas en Andalucía
photo_camera Mapa con los niveles por zonas en Andalucía

La nueva situación provocada por la segunda oleada de la pandemia mundial por la Covid-19 obligó ayer, jueves, a que el Boletín Oficial de la Junta (BOJA) publicara un número extraordinario, el número 72, con el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el virus SARS-COV-2.

En este boletín se recogen las nuevas medidas que hay que aplicar en atención al triple nivel que se da en Andalucía en relación a la afección de la enfermedad y que son el 2, 3 y 4.

Unknown

Concretamente, la provincia de Córdoba está claramente dividida en dos partes, la primera de ellas y más extensa abarca el Norte y la Sierra, con la capital incluida, dentro del nivel 3, y la totalidad del Sur cordobés, incluido en el Distrito Sanitario de ese área, dentro del nivel 4 (en el nivel 1, sin necesidad de medidas restrictivas no hay ninguna zona de Andalucía).

Unknown-2

En atención al nivel en que se encuentre cada municipio las medidas preventivas son más o menos restrictivas, si bien en esta ocasión, tal y como ha señalado el alcalde de Córdoba, José María Bellido, en su cuenta de Twitter, la Junta ha tenido la suficiente sensibilidad como para incluir modificaciones que prácticamente todos los municipios de la comunidad le habían planteado, como es el caso de la apertura de los mercadillos, los parques y jardines y la ocupación y horario de terrazas.

Captura de pantalla 2020-10-30 a las 8.55.42

Precisamente, ayer, en torno a las 22.00 horas, el regidor se encontraba esperando a que saliera la resolución en el BOJA, para firmar a su vez el decreto de Alcaldía para el caso concreto de Córdoba. En cualquier caso, a media tarde Bellido firmó otro texto por el que básicamente crean 'grupos burbuja' o grupos cerrados de trabajo para adoptar medidas específicas, temporales y excepcionales, por razón de salud pública para la contención de la Covid-19 en el Ayuntamiento de Córdoba.

Y para ello se ha solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos que, siempre que las características de las tareas a desarrollar lo permitan, se den las instrucciones oportunas para que se favorezca y refuerce el teletrabajo en todos los departamentos y unidades administrativas del Ayuntamiento.

Eso implica que donde sea posible se deberán crear al menos dos grupos de trabajo diferenciados, de forma que mientras uno de estos equipos esté llevando a cabo sus tareas de manera presencial, el otro lo haga a distancia de forma telemática.

Unknown-3

Al margen de eso, que es de carácter interno para una mejor operatividad en los servicios municipales, el decreto de Bellido advierte que la autoridad local tiene potestad para adoptar "cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud". Y así, se podrá decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

La duración de estas medidas se establece hasta el 9 de mayo de 2021, pudiendo suprimirse, ampliarse o prorrogarse, en función de la evolución de la situación epidemiológica y de las directrices e indicaciones de las autoridades sanitarias. La presente orden se publicará en el Portal de Transparencia, en la página web municipal, adoptándose las medidas necesarias para la mayor difusión de esta Resolución, y surtirá efecto a las 08.00 horas del día 3 de noviembre de 2020.