TRABAJO

El primer trimestre del año supone un estancamiento en los accidentes laborales

Hay un descenso, pero sólo del 0'66%. A su vez hay cambios en el tratamiento de la estadística y de lo que se considera en concreto accidente laboral

Concentración de CCOO y UGT por las muertes en accidente laboral de 2018
photo_camera Imagen de archivo. Concentración de CCOO y UGT por las muertes en accidente laboral de 2018

Este primer trimestre se han producido 2.961 accidentes laborales, el 91% durante la jornada de trabajo (2700) y el 9% “in itinere” (261). Este índice se ha situado en 1036 accidentes por cada cien mil personas trabajadoras. Este dato supone un descenso del 0,66% respecto al mismo periodo 2018.

El Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Córdoba, perteneciente a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, ha celebrado esta mañana la I Comisión Provincial de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente al primer trimestre de 2019, presidida por el delegado con competencias en este ámbito, Ángel Herrador, y donde participan también CECO, CCOO y UGT.

En dicha comisión se han puesto de manifiesto que 2019 ha supuesto una ruptura en las series estadísticas sobre siniestralidad laboral, al introducir varios cambios significativos en la población de referencia, como que desde enero de 2019 todos los trabajadores autónomos han comenzado a cotizar obligatoriamente por contingencias de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, por lo que las estadísticas de accidente de trabajo no son comparables con las de años anteriores.

Según ha explicado Herrador, este aumento representa un incremento de 23,32 % de la población usada “como referencia para calcular el índice de incidencia general, debido en gran parte a la inclusión de 40.641 autónomos más”. Otros de los cambios importantes también han sido: la modificación en la definición de accidente mortal, donde se incluyen todos los fallecimientos a consecuencia del accidente de trabajo en el plazo de un año desde la fecha del accidente, independientemente de la gravedad inicial; y que a partir de este año los accidentes laborales a efectos estadísticos han de ser contabilizados por la fecha de baja del trabajador siniestrado, no por la fecha de recepción del parte de accidente por la Autoridad Laboral como hasta 2018.