Subbética cordobesa

La Policía Local de Lucena informa de la entrada en vigor de la instrucción transitoria para los VMP

La DGT ha puesto en marcha esta medida para regular de forma provisional el uso de estos vehículos elñéctricos

Vehículos de movilidad personas señalados por la Policía Local de Lucena
photo_camera Vehículos de movilidad personas señalados por la Policía Local de Lucena
La Policía Local de Lucena ha hecho pública la instrucción transitoria que la Dirección General de Tráfico ha establecido para regular el uso de los vehículos de Movilidad Personal (VMP) hasta la publicación de la normativa correspondiente.

Según la DGT, la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción, como la hoy publicada, recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente. "Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables", ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

Según la instrucción, un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 kilómetros por hora.

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

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Quedan excluidos de esta consideración los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, vehículos concebidos para competición, vehículos para personas con movilidad reducida, vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor o ciclomotores de dos ruedas. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco. Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 kilómetros por hora tienen la consideración de juguetes.

Según refleja la DGT, los comportamientos sancionables están relacionados con alcohol y drogas (con multas que oscilan entre 500 o 1.000 euros en función de la tasa de alcoholemia o, en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor, 1.000 euros, y la inmovilización del vehículo); uso del teléfono móvil, con una sanción de 200 euros; uso de auriculares, que en caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 euros; casco y otros elementos de protección, cuyo uso queda regido por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal; la prohibición de circular por aceras y zonas peatonales, según el artículo 121 del RGC, siendo sancionable con 200 euros; el número de pasajeros, ya que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa; el uso de prendas reflectantes o sistema de alumbrado, el conductor que no adopte la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro será sancionado con 200 euros; las paradas y estacionamientos según las ordenanzas municipales, aunque la DGT aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal; y sanciones a menores en los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.