EN ALCARACEJOS

Absueltos los acusados de no cumplir con las normas de seguridad en unas obras

El juez considera en su sentencia que no hay pruebas suficientes para incriminarlos por las dudas objetivas y razonables en su favor

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El juez del Juzgado de lo Penal número 34 de Córdoba ha absuelto de toda culpa a los dos acusados de un delito de lesiones por imprudencia en un accidente laboral ocurrido el pasado 13 de agosto de 2009 en Alcaracejos, en el que un hombre de 57 resultó herido de gravedad con traumatismo craneoencefálico, entre otras lesiones, tras precipitarse desde una estructura metálica hasta el suelo, según ha informado a Córdoba Hoy la promotora de esas actuaciones.

De hecho, la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico indica que para ninguno de los dos acusados hay pruebas incriminatorias que "que de manera inequívoca acrediten" una autoría en los hechos como para emitir una condena penal al haber "una duda objetiva y razonable. En tal cas, añade el magistrado, "el principio in dubio pro reo impone el deber de elegir aquélla hipótesis
que resulte más favorable al inculpado".

El Ministerio Fiscal había solicitado en su día una pena de dos años y dos meses de prisión cada uno de los exreos, así como una multa de ocho meses con una cuota diaria de 10 euros (2.400 euros) por un delito de lesiones por imprudencia en el accidente laboral ocurrido en las obras de rehabilitación del antiguo silo de Alcaracejos para hacer el actual Centro Termal Los Pedroches.

No obstante, el togado ha considerado en su sentencia que el primero de los exacusados, arquitecto y coordinador de seguridad de esas actuaciones, cumplió con sus obligaciones visitando la obra para controlar que se ejecutaban conforme a proyecto y según el estudio de seguridad y salud. En este sentido, el juez advierte de que su presencia las 24 horas en el lugar de las obras no era necesaria, ya que "no es un vigilante o un policía de la obra", y, de hecho, considera que hizo un control periódico al anotar en el libro de órdenes que los trabajos "debían realizarse con plataforma elevadora".

Formación con cursos

Igualmente, el magistrado afirma que el accidentado y su hijo están formados a través de cursos necesarios y contaban con arneses y cascos para ejecutar su labor.

Respecto del segundo exacusado, empresario y encargado de las obras, el juez considera que "ha cumplido con las obligaciones que como empresario tenía encomendadas para evitar que se produjeran accidentes laborales, como dotar de las medidas de seguridad necesarias para trabajar en altura". Otra cosa son las "serias dudas" sobre si informó o no correctamente a los trabajadores de la peligrosidad del trabajo a realizar y cómo hacerlo.

Al respecto, la sentencia abunda en que sí informaba, "aunque no con todo detalle", de lo que había que hacer, especialmente con la máquina elevadora que había en la obra y que "no estaba allí de adorno". Y a pesar de que, según el juez, no vigiló de forma escrupulosa que se adoptaban las medidas de seguridad pertinentes, esa "falta de diligencia" no puede "inferirse sin más que se ha consumado la infracción penal". Es más, en la sentencia se recuerda que la Inspección de Trabajo sancionó a la obra por no contar con una red horizontal (incompatible con una plataforma elevadora), pero no se consideró que fuera por una temeridad y además la multa fue en grado mínimo.

La sentencia, no obstante, no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación.