LA INFRACCIÓN SE DETECTÓ EL 25 DE ENERO

Identificado por fin el conductor del BMW captado a 237 kilómetros por hora en la A-45

Le puede caer de tres a seis meses de prisión, multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso privación del carné de conducir de uno y cuatro años
Un agente de la Guardia Civil con un radar de velocidad
photo_camera Un agente de la Guardia Civil con un radar de velocidad

Agentes del Grupo de Investigación y Análisis (GIAT), del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Córdoba, han identificado al supuesto conductor del turismo BMW 740I, que fue captado por el cinemómetro de la DGT situado en el kilómetro 53,200 de la autovía A-45, a una velocidad de 237 kilómetros por hora.

La investigación se inició cuando el pasado 25 de enero, tuvo entrada en el Subsector de Tráfico de Córdoba, la comunicación de un expediente sancionador incoado por la Dirección General de Tráfico (DGT), con el fin de identificar al autor de un supuesto delito contra la Seguridad Vial por exceso de velocidad.

Dicha identificación no pudo llevarse a cabo tras la finalización de las primeras diligencias, dado que las personas implicadas en la investigación, indicaron como conductora a una tercera persona de la cual desconocían sus datos personales y número de contacto.

Radar con cámara para captar la velocidad en la A-4

Tras la instrucción de las oportunas diligencias, que fueron entregadas en el Juzgado de Instrucción Único de Aguilar de la Frontera, se solicitó de la Autoridad Judicial, la autorización de nuevas prácticas probatorias que permitieran llevar a la identificación del conductor del vehículo y al total esclarecimiento de los hechos, habiendo sido investigadas por tales hechos dos personas distintas, concluyendo finalmente tras un exhaustivo estudio de los nuevos datos obtenidos en la investigación, a la identidad del supuesto conductor del vehículo infractor.

Dicho conductor se enfrentaría a una posible pena de prisión de tres a seis meses, o con la multa de seis a 12 meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso con la de privación del permiso de conducción por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, por el delito de conducción de vehículo a motor a velocidad superior a 80 kilómetros por hora a la permitida reglamentariamente para vías interurbanas, y que actualmente en ese tramo viario está limitado a un máximo de 120 kilómetros por hora.

El exceso de velocidad en la conducción, es a día de hoy una de las principales causas de accidente en nuestras carreteras, donde se pone en peligro, no solo la vida e integridad física del conductor del vehículo y sus ocupantes, sino también la del resto de usuarios de la vía.