CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA

Los hoteles podrán subir su edificabilidad un 15%, o un 20% si es para un aumento de categoría

El Gobierno andaluz aprueba un decreto ley para la renovación y modernización de hoteles y adaptar sus instalaciones a la nueva realidad generada por el Covid-19
hotel cordoba center
photo_camera Hotel Córdoba Center de la capital cordobesa

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley por el que se disponen medidas de incentivo para la renovación y modernización de los establecimientos hoteleros de la comunidad, que persiguen la dinamización económica del sector turístico a través del impulso a la modernización de los establecimientos, el aumento de categoría y la adaptación de las instalaciones a las exigencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

El objeto es mejorar la calidad de los establecimientos turísticos en suelo urbano permitiendo que, amparados en la situación crítica del sector por la pandemia, aumenten su edificabilidad hasta un 15 por ciento, e incluso hasta un 20 por ciento si se corresponde con un aumento de categoría. Si este aumento supone un incremento del aprovechamiento objetivo en más del diez por ciento, se precisa llevar a cabo un instrumento de planeamiento urbanístico, de ahí que se ha establecido para esta medida extraordinaria un plazo de tres años para solicitar licencia o iniciar la modificación del planeamiento.

El texto incorpora en la legislación andaluza una norma especial y de eficacia inmediata que tiene el carácter de urgente, dado que contribuye a la recuperación económica de un sector de la actividad productiva estratégico para la comunidad autónoma. Además, la normativa impulsada desde la Consejería de Fomento ha sido consensuada con la Consejería de Turismo y responde a una demanda del sector hotelero representado por la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol (Aehcos). Asimismo, estas medidas ya se han puesto en marcha en otras comunidades, como Murcia, Baleares y Canarias, donde han tenido un importante éxito ya que reactiva la economía.

El efecto dinamizador sobre el sector turístico de normas similares a la que se contiene en el presente decreto ley ha sido cuantificado en otras comunidades autónomas. Así, por ejemplo, la entrada en vigor de la Disposición Adicional 4a de la ley 8/2012, de 19 de junio, de Turismo de las Islas Baleares generó una inversión superior a los 1.800 millones de euros y la creación de más de 7.500 puestos de trabajo solo en el sector del alojamiento. Con arreglo a esta norma, además, más de 200 establecimientos hoteleros subieron de categoría. Es de prever, por tanto, que la entrada en vigor del presente decreto ley tenga un impacto en la economía andaluza, en términos de inversión, igualmente notable.

Se podrán acoger a este decreto ley los establecimientos de alojamiento turístico que se hallen legalmente edificados en suelo urbano y que requieren realizar obras de ampliación o reforma para su renovación y modernización. Para este tipo de obras se establece un margen de flexibilidad en la aplicación de los parámetros urbanísticos de edificabilidad, ocupación y altura, como medida de carácter excepcional y transitorio, de aplicación a las licencias de obras que con esta finalidad se soliciten en el plazo de tres años desde la entrada en vigor del decreto ley.

Con carácter general, la norma permite incrementar hasta un 15 por ciento la edificabilidad y la ocupación en las parcelas donde exista un establecimiento turístico. En determinados supuestos, este porcentaje podrá alcanzar el 20 por ciento para incentivar actuaciones de recalificación que permitan a los establecimientos adaptarse a las categorías superiores y siempre que se modifique el planeamiento urbanístico correspondiente. Con todo, los proyectos de obra que se acojan a la regulación contenida en este decreto ley estarán sujetos, en todo caso, a licencia urbanística municipal y precisarán de un informe de la Consejería de Turismo para comprobar que el proyecto persigue alguna de sus finalidades.

La medida está en línea con otras disposiciones recientes del Gobierno andaluz orientadas a la recuperación económica. Destacan las modificaciones legislativas que en el ámbito urbanístico fueron aprobadas mediante el Decreto ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, a través de las cuales se revisan los procedimientos en los actos de edificación para eliminar cargas innecesarias o desproporcionadas, priorizando mecanismos de declaración responsable y comunicación previa.

La situación del sector turístico

El turismo es una actividad económica estratégica en Andalucía que antes de la crisis sanitaria atraía a 32,5 millones de turistas, más del triple de la población de la región, y generaba ingresos por importe de 22.640 millones de euros anuales, equivalentes al 13 por ciento de su Producto Interior Bruto.

Si se comparan los resultados de la actividad hotelera en Andalucía en el periodo comprendido entre marzo de 2020 y marzo de 2021, respecto de los obtenidos durante los doce meses precedentes, se observa que en ese periodo visitaron los hoteles andaluces un 52 por ciento menos de viajeros, experimentándose una disminución en las pernoctaciones del 67 por ciento y una reducción en el ingreso por habitación disponible del 42 por ciento.

Al impacto global que la crisis sanitaria ha provocado sobre las actividades económicas se suman dos circunstancias que dificultan la recuperación del sector turístico. Por un lado, la edad media de los establecimientos, y especialmente de la planta hotelera andaluza, es elevada y el número de establecimientos de alta categoría es muy bajo, por lo que se precisa de una fuerte inversión orientada a reformar las edificaciones y a ampliar los servicios para mejorar su competitividad. Por otra parte, las medidas preventivas de salud impuestas a los espacios de pública concurrencia afectan a la forma de organización y aprovechamiento de los establecimientos de alojamiento turístico, que se ven obligados a realizar obras de adaptación para garantizar las condiciones de seguridad sanitaria a los usuarios.

El decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.