EN UNA FÁBRICA DE MÁRMOLES

CCOO valora la condena a un empresario de Montemayor por un accidente laboral mortal

El secretario de Salud Laboral, Aurelio Martín, remarca que se reconoce que el empresario es el responsable de la seguridad y salud de los trabajadores y no hacerlo conlleva consecuencias, en este caso, un año de cárcel y una indemnización a la familia 
Concentración de los sindicatos por el accidente laboral
photo_camera Una de las concentraciones de los sindicatos por accidente laboral

El secretario de Salud Laboral de CCOO de Córdoba, Aurelio Martín, valora de forma positiva la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba que condena a un empresario por un delito de homicidio imprudente por la omisión de las medidas de seguridad exigibles en materia de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa Compactos y Derivados, S.L., dedicada al almacenaje de planchas de mármol para la construcción.

El accidente en el que murió el joven Antonio Jesús Toro Padilla, que trabajaba como almacenista repartidor en la citada empresa, se produjo el 23 de diciembre de 2019 cuando se encontraba en la nave de la empresa trasladando unas placas de mármol con la ayuda de la pinza del puente grúa hasta el lugar de clasificación y almacenamiento cuando un conjunto de placas se desplazaron y cayeron sobre él, lo que le causó la muerte.

Según recoge la sentencia, el ahora condenado "incumplió sus obligaciones legales al permitir realizar el trabajo en solitario y sin supervisión suficiente (…) ni tampoco se ocupó de instruir al trabajador de los riesgos del puesto de trabajo, riesgos que además no habían sido evaluados. Estos incumplimientos han tenido una influencia importante en el resultado que se produjo".

Por ello, el tribunal considera al titular de la empresa "responsable, en concepto de autor, de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores, en concurso de normas, con un delito de homicidio imprudente" y lo condena a "un año de prisión e inhabilitación especial por un año para el ejercicio de profesión y oficio de administrador de empresas relacionadas con la construcción".

Martín señala que para CCOO, que ha asistido en todo momento a la familia del fallecido, "no hay dinero ni sanción que pueda suplir la pérdida de una persona joven –el trabajador tenía 26 años en el momento de su fallecimiento– pero esta sentencia debe servir para dejar claro que el empresario o empresaria es el responsable de la seguridad y salud de las personas a su cargo y que no cumplir con esta obligación tiene consecuencias, en este caso, un año de cárcel, un año de inhabilitación y la indemnización a la familia".

El responsable sindical insistió en que "no debemos esperar a que ocurra otra muerte. La Inspección de Trabajo debe sancionar ejemplarmente a quien incumpla este deber de protección".

Los reiterados incumplimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales han provocado desde el mencionado accidente la muerte de otras 22 personas en la provincia de Córdoba. Por ello, "CCOO va a seguir denunciando, para que se corrijan los incumplimientos y no queden impunes, porque no hablamos de números, de costes, hablamos de personas y de vidas y de familias destrozadas y eso no tiene precio".

CCOO quiere agradecer a la familia su tesón, su fuerza y determinación para esclarecer que el accidente que provocó la muerte de su familiar haya sido calificado de homicidio imprudente y que se podía haber evitado si se hubiera contado con las medidas de protección adecuadas, si se hubiera hecho una adecuada evaluación de riesgos y se hubiera formado al trabajador.