EN HINOJOSA DEL DUQUE

La Audiencia absuelve a un joven de un delito de violación por no haber pruebas

El juez y la Fiscalía consideran que hay dudas razonables de que el joven forzara a una chica a mantener relaciones sexuales valiéndose de violencia o intimidación

Juzgados 3
photo_camera Sede de los juzgados de la Audiencia Provincial cordobesa

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto del delito de agresión sexual y de la falta de lesiones de las que se acusaba al joven al que se acusaba de violar a una joven en el botellón de Hinojosa del Duque, declarando de oficio las costas procesales.

Según recoge la sentencia, a la que ha accedido Europa Press y contra la que cabe presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), la absolución se apoya en el hecho, según se determina en los fundamentos jurídicos del fallo, de que "la prueba de cargo no es concluyente para deducir, más allá de toda duda razonable", que el acusado "lograse mantener relaciones sexuales con la denunciante valiéndose de violencia o intimidación".

Esto quiere decir, según recoge la sentencia, que "si albergamos dudas acerca de la realidad de lo acontecido, de si hubo violencia dirigida a vencer una oposición de la denunciante a mantener relaciones sexuales con el acusado", en ese caso "prevalece el derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable", según ha insistido la Audiencia cordobesa.

De hecho, tal duda también le surgió al Ministerio Fiscal, ya que en su calificación inicial durante la vista pidió que se impusieran al acusado las penas de siete años de prisión y dos meses de multa, en concepto de autor de una agresión sexual y unas lesiones de las que habría sido víctima la joven denunciante, "pero, al propio tiempo, ha ofrecido en su informe final una serie de motivos, que este tribunal comparte, por los cuales estima de todo punto inviable la condena, a la vista de la prueba practicada".

Relaciones sexuales consentidas

En consecuencia, los hechos probados que recoge la sentencia no avalan la denuncia de la joven, sino la versión del joven de que no hubo violación, sino relaciones sexuales consentidas por ambas partes, tal y como argumentó la defensa del acusado.

En concreto, la Audiencia entiende que lo ocurrido es que "en la madrugada del 21 de junio de 2014" el acusado "estuvo en la zona conocida como 'El Pilar', en Hinojosa del Duque, paraje en el que se desarrollaba una reunión de jóvenes, haciendo 'botellón', donde coincidió" con la joven.

A lo largo de la noche "consumieron bebidas alcohólicas y, en un determinado momento", ambos jóvenes "marcharon juntos hasta un lugar cercano, unas dependencias de la Cooperativa Olivarera de Nuestra Señora del Carmen", donde el acusado "mantuvo" con la joven "relaciones sexuales".

Ambos acudieron en solitario hasta las dependencias de la cooperativa de Nuestra señora del Carmen

Después de regresar a la zona de 'El Pilar', la joven dijo a una amiga con la que había acudido al botellón que no había querido mantener dichas relaciones sexuales y, luego, "al acudir al Centro de Salud de Hinojosa del Duque, dijo que el joven la había penetrado sin su consentimiento, siéndole administrada la píldora postcoital".

La joven fue reconocida ese mismo día en el Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal Valle de Los Pedroches, en Pozoblanco, "por facultativos de dicho servicio, en presencia de médico forense, que no apreció lesiones en extremidades superiores, tronco, periné, genitales externos o región anal", salvo un arañazo en un muslo, de origen no determinado.