TRIBUNALES

La madre de un bebé muerto por atragantamiento advierte al Supremo de la "mala" actuación de la guardería

Subraya, a través de su abogado,que la Audiencia Provincial recoge declaraciones "de forma sesgada" de los médicos forenses

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photo_camera Fachada del Tribunal Supremo en la capital madrileña

La madre de un bebé de siete meses que murió en mayo de 2010 en una guardería concertada de El Brillante, en la capital cordobesa, ha recurrido al Tribunal Supremo (TS) advirtiendo de la "mala" actuación del centro y el personal que se hallaba en el momento de los hechos, después de que la Audiencia Provincial haya revocado una resolución que condenó al centro y a su directora a pagarle 135.617 euros a la madre del menor que falleció a causa de un atragantamiento mientras le daban de comer.

En concreto, el abogado de la acusación ha presentado ante el Alto Tribunal un recurso de casación y un recurso extraordinario por infracción procesal, porque "no se ajusta a Derecho y lesiona de manera ilegítima los intereses" de la progenitora la resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, que estimó el recurso de apelación de la directora del centro y revocó la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba.

En el recurso extraordinario por infracción procesal, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado señala entre los motivos e infracciones legales que hay "errores en la valoración de la prueba, que conllevan a una valoración irracional, ilógica y arbitraria", puesto que la Audiencia recoge declaraciones de la prueba pericial de los médicos forenses "de forma sesgada".

Maniobras inadecuadas

Así, cita que en la sentencia de la Audiencia se señala que "las maniobras de primeros auxilios están indicadas sólo en caso de 'atragantamiento de lactantes conscientes'", si bien, "esta afirmación en modo alguno corresponde a la realidad, ni está sustentada en las afirmaciones contenidas en los informes periciales de los médicos forenses", quienes "efectuaron una distinción de las maniobras que debían realizarse entre lactantes que están conscientes y los inconscientes", subraya la acusación.

Al respecto, el abogado de la madre resalta que "las maniobras realizadas por el personal de la guardería fueron totalmente inadecuadas, incumpliendo además la regla esencial de solicitar en primer lugar la asistencia médica urgente", entre otras razones que detalla, como que, según el médico del 061, el traslado del bebé es "vital", pero en este caso "se realizó más de 13 minutos después de que dejara de respirar" por parte del personal de la guardería, y que "no atendieron a las indicaciones que les facilitaba el 061".

Además, se apunta que la directora de la guardería "debería haber adoptado cuantas medidas fueran pertinentes para responder ante supuestos tan previsibles y frecuentes en menores, como era un atragantamiento", en este caso formándose y exigiendo "la formación en el personal de la guardería, impartiendo las órdenes precisas de actuación ante estas contingencias".

Y es que, agrega, en este caso "no sólo faltó esa formación, sino lo que es más esencial, que la actuación del personal de la guardería bajo la dirección de la directora se realiza mal y tarde". En este sentido, considera que la directora y responsable de la guardería debería haber recabado "el auxilio necesario para el inmediato traslado al centro hospitalario, que consta acreditado que está a 200 metros de la guardería", si bien "deja transcurrir, en el mejor de los casos, 13 minutos antes de efectuar la primera llamada al 061", con lo que "difícilmente se puede admitir, como así parece deducirse de la sentencia que se recurre, que esta inactividad no haya implicado una pérdida de oportunidad".

Ingresó ya cadáver

Por tanto, se resalta que como consecuencia de esta "incorrecta y tardía" actuación se produce el fallecimiento del bebé, que ingresó cadáver en el hospital, "sin que sea posible apreciar un supuesto de caso fortuito a quien se le debe exigir por su profesión una diligencia específica en su actuación y unos conocimientos mínimos para el cuidado de los bebés a su cargo".

En definitiva, la acusación solicita que se anule la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba y se sustituya por la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba, que condenaba a la directora del centro y a la empresa titular de la guardería por considerar que no contrató personal especialista en primeros auxilios, no llamó inmediatamente a las urgencias médicas y no formó a la cuidadora en los protocolos adecuados.

La Audiencia Provincial afirma que "o se aprecia" el mínimo de culpa necesario para desencadenar la responsabilidad de los cuidadores

Mientras, la Audiencia Provincial afirma en su resolución que "aún cuando haya acaecido el desgraciado fallecimiento de un bebé, esto no tiene por sí solo que desencadenar la responsabilidad de los cuidadores, para lo que siempre ha de exigirse que medie un mínimo de culpa", algo que "aquí no se aprecia", entre otros puntos que le llevan a revocar.

Por su parte, la madre defendió en su momento que el niño "no tenía problemas de salud", que días antes de los hechos lo vio el pediatra y le dijo que estaba "bien", aunque tenía "mucosidad" y le recomendó que le administrara suero fisiológico. También tenía algo de fiebre y le había administrado un antitérmico, pero "lo normal de un niño", apuntó.

Cabe recordar que en un primer momento el Juzgado de Instrucción que llevaba el caso investigó a varias personas del centro, entre las que se encontraban la directora y cuidadoras. La autopsia detectó restos de comida en la boca, lengua, tráquea y laringe del niño, que era hijo de una joven inmigrante de Malí y que residían en una casa de acogida.