TRIBUNALES

El TSJA confirma once años de cárcel para un joven por continuos abusos a su prima menor de edad

El acusado ha sido condenado también a unos 15 años de prohibición de comunicarse con la joven, a la inhabilitación especial para el ejercicio o profesión u oficio que conlleve contacto con menores por cinco años y libertad vigilada por ocho años
Sede del TSJA de Granada
photo_camera Sede del TSJA de Granada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba a once años de cárcel para un joven, con 18 años en el momento de los hechos, por la supuesta comisión de un delito continuado de abusos sexuales y otro contra la integridad moral sobre su prima segunda, con 13 años cuando ocurrieron.

En este sentido, el Alto Tribunal andaluz ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa, al que el Ministerio Fiscal se opuso pidiendo su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, de manera que el TSJA revoca la resolución en lo relativo a la indemnización a percibir por la perjudicada, que se fija en 46.000 euros, con los intereses legales correspondientes, tras la condena inicial de 100.000 euros, si bien confirma el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada.

Así, además de los años de prisión, el acusado ha sido condenado a unos 15 años de prohibición de comunicarse con la joven por cualquier medio y de aproximarse a la misma, a su domicilio o a cualquier lugar donde se encontrase en un radio de 500 metros, por ambos delitos; a la inhabilitación especial para el ejercicio o profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores, por un tiempo de cinco años, y libertad vigilada por tiempo de ocho años.

Por otra parte, el procesado ha sido absuelto de un delito de pornografía infantil que se le imputaba. Contra la sentencia del Alto Tribunal regional cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).

En concreto, se da por probado en 2016, con motivo de hallarse pasando días de Semana Santa en una localidad cordobesa, el procesado comenzó a relacionarse con la menor, "iniciándose un acercamiento sentimental entre ambos" antes de regresar a su ciudad de origen al término de dichas vacaciones, "con motivo de lo cual se habían intercambiado su número de teléfono".

"CHANTAJE EMOCIONAL"

A partir de ahí, y cada uno en su lugar de residencia, "ambos iniciaron una continuada e intensa comunicación diaria usando sus respectivos teléfonos móviles a través de la aplicación de mensajería 'WhatsApp'", a lo que se añade que "aprovechando este medio de comunicación, él comenzó a pedirle a ella que le enviase archivos fotográficos de fotos vestida de ella para luego demandar fotos en las que apareciese desnuda, a lo que la menor que ya se encontraba en un estado de dependencia emocional, se prestó sin darle importancia".

Así las cosas, el acusado le fue cada vez exigiendo "el envío de más archivos de ese tipo hasta llegar al extremo de requerirle le enviase grabaciones de prácticas sexuales", todo ello "siempre bajo las indicaciones y enseñanzas de aquél y el chantaje emocional de que si no accedía a sus propósitos la dejaría".

Tras acceder a las peticiones del procesado, y por tanto, "tras remitirle numerosas grabaciones de similar contenido", la menor ante "el temor de ser abandonada, continuó accediendo a las prácticas sexuales que aquél le proponía a través de 'WhatsApp'". La sentencia relata "el ambiente de sometimiento emocional, tanto más cuanto él le indicaba y advertía de que eso era una prueba de amor hacía él y de que en caso contrario, la dejaría".

En tal estado de relación, y con motivo de desplazarse el acusado en las vacaciones de verano de 2016, ambos coincidieron en numerosas ocasiones, incluso en la propia vivienda de ella "por tener cierto parentesco", momentos en los que presuntamente ocurrieron continuos abusos sexuales.

Una vez acabadas las vacaciones, "continuaron manteniendo comunicación por 'WhatsApp', llegando a computarse hasta 75.000 mensajes, y a través de la cual ella continuaba enviándole vídeos de similar tenor".

Según expone la Audiencia Provincial, "la relación anteriormente descrita provocó en la menor un brusco cambio de actitud y una modificación de su estado general o forma de ser, mostrando reacciones violentas con sus padres, desarrollando una sintomatología ansiosa y de desánimo, con faltas de asistencia frecuentes al centro educativo donde cursaba sus estudios", algo que "puso en guardia a sus padres, que notaron que no salía de su habitación y que siempre se encontraba 'pegada' al teléfono móvil, decidiendo por ello presentar la correspondiente denuncia en octubre de 2016".