NUEVO DECRETO 28/2016, DE 2 DE FEBRERO

Turismo se reunirá con las viviendas turísticas para ayudar a su legalización

La normativa entrará en vigor el próximo 11 de mayo y hasta entonces hay de plazo para salir de la alegalidad en la que están actualmente

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photo_camera Turistas en el Patio de los Naranjos de la Mezquita-Catedral

La Consejería de Turismo y Deportes se ha adelantado a las necesidades que va a generar la aprobación del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, se ha puesto en la piel de estos futuros empresarios y ha abierto en su web un espacio en 'destacados' sobre las Viviviendas con Fines Turísticos, donde los interesados pueden consultar la norma y, además, tiene un listado de 'preguntas frecuentes' para ayudar a aclarar dudas.

No obstante, la Delegación de Turismo en Córdoba tiene previsto mantener un reunión cara a cara con los propietarios de estas viviendas para aclarar directamente las dudas que puedan tener y llevarles de la mano desde la clandestinidad actual hasta la legalidad. Una reunión que tiene todos los visos de poder celebrarse tras la próxima Semana Santa, que se celebrará del 20 al 28 próximo, es decir en abril.

Precisamente, una de las cuestiones que pretende sacar a la luz este decreto es conocer la cifra de negocios que hay en Andalucía, ya que la propia Administración lo desconoce, al igual que ocurre con la única organización que existe a nivel autonómico, la Asociación de Viviendas de Uso Turístico de Andalucía (Apartsur), que pertenece a la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur), que, a su vez representa a más de 125.000 viviendas en todo el país. Algunas fuentes indican que sólo en Andalucía hay 80.000 viviendas de este tipo con unas 400.000 plazas, mientras que en todo el país serían de unos 2,7 millones de plazas, según un informe de 2015 elaborado por la asociación donde están los hoteles y turoperadores del país, Exceltur.

Y si ya es difícil hacer cálculos a nivel nacional y autonómico, donde funcionan las asociaciones, en la provincia es realmente complicado, ya que el sector no está organizado. No obstante, según cálculos de los portales inmobiliarios de Internet, la cifra podría rondar las 700 o 800 viviendas en la provincia, de las que la mayor parte, cerca de medio millar, se concentraría en la capital.

Entre tanto, la Administración autonómica ha desvelado los pasos que hay que dar para salir a la luz de la legalidad, si bien los propietarios se niegan a hablar de ilegalidad, ya que consideran que la anterior normativa andaluza al respecto fue la les lanzó al ostracismo. A continuación se muestran las preguntas (y respuestas) que ha aclarado la Junta a través de su página web.

Preguntas del sector y respuestas de la Administración

Si tengo una vivienda en Andalucía, ubicada en suelo de uso residencial y la quiero alquilar por temporadas, ¿se considera entonces que se trata de una vivienda con fines turísticos? Sí, si se ofrece mediante precio el servicio de alojamiento, de forma habitual y con fines turísticos, esto es, cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística, ya sea entera o por habitaciones.

¿Qué se considera canal de oferta turística? Las agencias de viajes, empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento, incluidas las páginas webs donde se puede realizar una reserva.

¿Puedo alquilar mi propiedad como vivienda con fines turísticos si yo vivo habitualmente en ella? Si, porque sería una vivienda con fines turísticos por habitaciones.

Tienen que estar ubicadas en suelo de uso residencial y cumplir con los requisitos y servicios comunes

¿Todas las viviendas pueden tener fines turísticos? No. La vivienda, que puede tratarse de un piso, un apartamento, una casa o un chalé, debe ubicarse en suelo de uso residencial y cumplir con los requisitos y servicios comunes.

No tienen la consideración de viviendas con fines turísticos las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica; las contratadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria; las situadas en el medio rural, que, en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularán por su propia normativa; los conjuntos formados por tres o más viviendas o apartamentos de una misma persona titular o explotadora, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no en el radio de un kilómetro y que también tienen su propia regulación.

¿Qué capacidad puede tener mi vivienda?  Si se trata de una vivienda del tipo completo no podrá ser superior a 15 plazas y cuando se trata del tipo por habitaciones no se podrán superar las 6 plazas. En ningún caso se podrán alojar a más de 4 personas por habitación.

En ningún caso se podrán alojar más de cuatro personas por habitación

¿Tengo que alquilar yo directamente la vivienda o puedo cederla para que otra persona o empresa lo haga? Tiene la posibilidad de alquilar directamente su vivienda con fines turísticos, o bien ceder su propiedad a otra persona física o jurídica para que esta actividad sea ejercida por ellos. A nuestros efectos quien ejerce la actividad lo consideramos el Titular de la Actividad, quien sería el responsable de atender a las personas turistas y de cumplir con los requisitos establecidos para esta actividad.

¿Qué trámites tengo que realizar? Para el inicio de la actividad deberá cumplimentar y presentar el formulario de 'declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad' en el que declare que cumple con la normativa vigente para ejercer la actividad, y que entrará en vigor el 11 de mayo del 2016. Posteriormente, la Junta procederá a inscribir su vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.

¿Quiénes tienen que realizarlo? Las personas propietarias o explotadoras de la vivienda.

Declaración responsable obligatoria

¿Estoy obligado a presentar esta declaración responsable?  Sí. Siempre que vaya a alquilar su vivienda de forma habitual y con finalidad turística. En caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta Declaración Responsable se considerará su vivienda como clandestina, estando tipificado como infracción grave.

¿Qué precio tiene estar inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía? Ninguno, es totalmente gratuito.

La inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía es gratuito

 Ya he presentado mi Declaración Responsable, ¿y ahora? El registro de entrada que figura en su declaración acreditará haber cumplido con su obligación de presentarla y ya puede prestar el servicio de alojamiento turístico en su vivienda de forma reglada. Posteriormente, recibirá una resolución por la que se le inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía y se le asignará un código o signatura, tal que VFT/CO/00000. VFT indica que se trata de una vivienda con fines turísticos. CO se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda (en este caso, Córdoba).Y 00000 es un número de orden secuencial.

Estoy obligado a disponer de hojas de quejas y reclamaciones, ¿dónde puedo obtenerlas? En las sede del Servicio de Consumo Provincial de su ciudad, o bien descargarlas desde un enlace que hay en la web de la Consejería.