ORDEN PUBLICADA EN EL BOJA DEL DÍA 29

¿Qué se podría hacer con las nuevas medidas de la Junta contra la pandemia si Córdoba fuera a peor?

Por ahora sólo son aplicables a la localidad de Casariche, pero no hay que descuidarse que también podrían llegar hasta Córdoba
Entrada en las dependencias municipales de Gran Capitán con el control de turnos a la vista
photo_camera Entrada en las dependencias municipales de Gran Capitán con el control de turnos a la vista

Es indudable que el avance de la pandemia, en su segunda oleada, por la cifra de positivos y de contagios, así como de hospitalizaciones, hacía necesaria una nueva normativa que frenara sus efectos mediante medidas preventivas para aquellas zonas una situación epidemiológica (a día de hoy sólo en Casariche en el territorio andaluz). Pero no está de más conocer a qué nos enfrentamos en Córdoba en caso de que nuestras cifras fueran a peor.

Así, el texto de la Orden que firma el cordobés Jesús Aguirre y publicado el día 29 de septiembre en el Boletín Oficial de la Junta (BOJA) se indica que en aquellos ámbitos territoriales que se vayan determinando, resulta necesario reducir temporalmente los aforos permitidos para la realización de determinadas actividades y servicios como en el caso de la asistencia a velatorios y entierros, los establecimientos que prestan servicios de hostelería y restauración y, con carácter general, a cualquier local o establecimiento comercial.

Igualmente se suspenderá temporalmente la actividad en determinados espacios, de forma que se reduzca el número de nuevos contagios y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario con el objetivo primordial de proteger la salud de la población en su conjunto en los ámbitos territoriales afectados que se vayan determinando.

Con esto en mente, el ciudadano de a pie lo que tiene que saber es qué puede y qué no puede hacer llegado el caso. Por lo pronto, si las autoridades así lo determinaran en algún municipio de la provincia o en parte del término municipal, no se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

Para ir a un velatorio habría que no superar las 15 personas al aire libre o 10 en lugares cerrados, y para un entierro o cremación la comitiva será también de 15 personas.

Para bodas y celebraciones civiles y religiosas, se impone un máximo de 30 personas siempre sentadas en espacios cerrados o al aire libre.

Se reduciría al 50% el aforo en establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, cuyo horario máximo serán las 22.00 horas. Se libran de esta restricción horaria los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

En un bar o restaurante y en locales de juegos y apuestas, el aforo bajaría también a la mitad, con las mesas a una distancia mínima de 1,5 metros y una ocupación máxima de seis personas por mesa. Aquí también el horario limite de cierre serían las 22.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares cerrarían definitivamente. Lo mismo ocurre con los mercadillos.

¿Qué pasa con el deporte? Podrá seguir practicándose en la calle y en instalaciones cerradas, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación. Si se practica en compañía, nunca más de seis personas a la vez.

Finalmente, también se suspenderían de forma temporal la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público, al tiempo que se reforzarían las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas o aforos, que es lo que prácticamente se está aplicando en la actualidad.

De nosotros depende que se vayan a aplicar o no en Córdoba.