NUEVA ORDENANZA DE MOVILIDAD

El Ayuntamiento creará zonas exclusivas para el estacionamiento de los vehículos eléctricos

El Ayuntamiento controlará mediante un tique electrónico que la carga y descarga no sobrepasa el tiempo permitido
Cargador de coche eléctrico de Endesa en el Parador de Córdoba
photo_camera Cargador de coche eléctrico de Endesa en Córdoba

La futura ordenanza de Movilidad también ha incluido todo lo referente a la carga y descarga en la ciudad en un epígrafe denominado 'Distribución Urbana de Mercancías' (DUM), que lo primero que señala es que en el uso del espacio para estas operaciones podrá "exigirse la obtención de un tique electrónico que permita conocer el tiempo de uso de cada reserva y controlar el cumplimiento de los tiempos máximos de estacionamiento, o cualquier otro sistema de control del tiempo".

Y es que hay cierta obsesión por que las operaciones se realicen dentro de un tiempo máximo permitido, es decir "por el tiempo estrictamente necesario", siguiendo unos horarios determinados por el Ayuntamiento y en algunos casos específicos que van a depender de la problemática de la vía o de la demanda comercial.

La grúa podrá retirar un vehículo de carga y descarga si elude el control o sobrepasa el horario previsto

Y se advierte, incluso, en uno de los puntos de la ordenanza que podrán retirarse (con grúa) de las zonas establecidas para carga y descarga vehículos autorizados, pero que "superen el horario previsto o eludan su control".

carga y descarga

De igual modo, se podrán establecer zonas de reservas de estacionamiento para las operaciones de carga y descarga en zonas residenciales a fin de favorecer el reparto domiciliario.

En cuanto a las paradas y estacionamientos, la norma indica que habrá zonas específicas para vehículos eléctricos, puesto que se indica que está prohibido "estacionar un vehículo no eléctrico en un estacionamiento reservado exclusivamente para vehículos eléctricos" ni "en los espacios establecidos para la recarga de vehículos eléctricos, sin estar realizando la actividad".

Más adelante en el texto de la ordenanza se especifica claramente que "el Ayuntamiento podrá reservar plazas para el estacionamiento exclusivo de los vehículos eléctricos, debidamente señalizadas". Además de que se podrán otorgar autorizaciones para instalar puntos de recarga de uso exclusivo para vehículos eléctricos y también para vehículos eléctricos híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida. Allí, por cierto, "queda prohibida la parada y el estacionamiento para una finalidad diferente a la de recarga", o lo que es lo mismo no puede servir como plaza de estacionamiento.

Los puntos de recarga eléctricos no pueden ser en ningún caso utilizados como zonas de estacionamiento

Entre las prohibiciones para estacionar y parar se indica que no podrá llevarse a acabo en las 'Vías de Atención Preferente' (VAP) que se determinen por razón de su singularidad e incidencia en el tráfico de la ciudad. Para ello se indica que se "oirá a la Mesa de Movilidad" que se creará un mes después de que esta ordenanza entre en vigor.

Moto eléctrica en un aparcabicis

Por cierto que las motocicletas y ciclomotores no pueden estacionar en calles peatonales, algo bastante habitual en la ciudad, a no ser que haya señalización expresa que lo autorice, ni tampoco en aparcamientos específicos para bicicletas o sobre los carriles bici.

La gran pregunta: ¿Pueden dejarse estos vehículos motorizados de dos ruedas en la acera? La respuesta es no, a no ser que "se habilite o permita cuando las circunstancias así lo requieran" y en determinadas circunstancias: En aceras de anchura superior a tres metros e inferior a seis podrán estacionar en las denominadas líneas de alcorques. También en aceras que tengan una anchura de más de seis metros podrán estacionarse en semibatería, exclusivamente junto al bordillo, siempre a más de tres metros de los límites de un paso peatonal, de un carril-bici sobre acera o de una parada de transporte público.

De cualquier forma, el motorista deberá llegar a la acera con "el motor apagado, nunca con el motor en marcha" y se prohíbe circular con la moto en la acera, de modo que incluso para incorporarzse a la calzada deberá tener el motor sin funcionar. Al igual que ocurre con las bicicletas hay prohibición de amarrar las motocicletas a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano.

En cuanto a la llamada vigilancia de estacionamientos, el Ayuntamiento prohíbe expresamente la presencia de gorrillas, a no ser que estén autorizados, por lo que "no están obligados los usuarios al pago de retribución alguna".

Existen situaciones concretas en las que se pueden estacionar motocicletas y ciclomotores encima de las aceras

Y llegamos a las zonas azules y verdes (estacionamiento regulado). Por si no lo sabían, la grúa puede retirar el vehículo si "carece de tiket o liquidación equivalente (aplicación u otras) o haya rebasado el triple del tiempo abonado". Avisados quedan. Tampoco se pueden aparcar en zonas azules ni motos ni ciclomotores ni tampoco vehículos de movilidad personal (VMP). Por cierto que no se habla de preferencia o de reducción de tarifa para vehículos híbridos o eléctricos.

Zona Azul del Centro de Córdoba

Otro aviso a navegantes que parece que no se tiene muy claro por parte de los usuarios. Los titulares de los vados tienen una serie de obligaciones que cumplir, entre ellas "limpiar los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementosproducidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos". Y también corre a su cargo "los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido", y "se verán obligados a su reparación a requerimiento del Ayuntamiento y dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley".

Dentro del apartado de ACIREs, concretamente en la regulación de las zonas restringidas al tráfico rodado, se incluyen, junto a los auto-taxis, a los vehículos de alquiler con conductor (VTC), aunque con la pandemia hayan dejado de funcionar en la capital cordobesa, dentro de un sistema arbitrado de comunicación previa vía telemática para estos servicios procedentes de fuera del municipio cuyo destino se encuentre localizado dentro de una zona restringida. Parta los VTC ha de ser mediante servicio previamente contratado en la zona.

Los vehículos de alquiler con conductor (VTC) pueden acceder a una ACIRE mediante servicio previamente contratado en la zona

En estas zonas, pueden entrar bicicletas, ciclos de motor, ciclomotores, motocicletas y VMP en su utilización en carril de circulación como un vehículo más, al tiempo que los de carga y descarga de mercancías quedarán autorizados según tonelaje, horarios y condiciones establecidas en la presente ordenanza y en este caso "el Ayuntamiento podrá establecer mecanismos automáticos de detección" de estos vehículos.

Zona Acire de la calle Moriscos

¿Qué pasa con los residentes no empadronados, como es el caso de alguien en régimen de alquiler? Pueden usar su coche y acceder, pero sólo se admitirá el no empadronamiento en aquellos casos que se justifique documentalmente la temporalidad y, además, pasado un año, se precisará del empadronamiento del solicitante y del vehículo.

Cada residente contará con dos matrículas de cortesía, los asistentes a personas dependientes también podrán acceder como si fueran residentes y los usuarios de cocheras no pueden estacionar fuera de esas plazas.

Las infracciones leves se sancionarán con hasta 100 euros de multa, las graves con 200 euros y las muy graves con 500

Y llegamos al régimen sancionador, las multas para entendernos. Son por infracciones leves, graves o muy graves. Las primeras serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500.