NUEVA ORDENANZA DE MOVILIDAD

Las bicicletas no podrán superar los 20 kilómetros por hora en carriles-bici ni los 15 en aceras bici

La Mesa de Movilidad, de 23 miembros y presidida por el alcalde, se conformará un mes después de que la ordenanza entre en vigor
Ciclistas en Córdoba
photo_camera Ciclistas en Córdoba

Los grupos de la oposición en el Ayuntamiento de Córdoba (PSOE, IU, Vox y Podemos Córdoba) han recibido del Área de Movilidad el borrador completo de la Ordenanza de Movilidad para Córdoba, que tiene 81 páginas y detalla no sólo todo lo relacionado con la bicicleta y otros vehículos de movilidad personal  (VMP), sino también lo referente a la Mesa de Movilidad (que sustituye sustituirá a la actual Comisión Consultiva de Tráfico, que lleva muchos años inactiva), la clasificación de espacio público o las normas generales de circulación urbana.

En estas páginas vamos a tratar de ofrecer un resumen (amplio) de la normativa, especialmente en los puntos más 'conflictivos' para la convivencia en la calle. Precisamente, tal y como se indica en el preámbulo, "la evolución del marco urbano de la movilidad sostenible, segura y saludable, y debido a la complejidad creciente del aumento del tráfico rodado, junto con la necesidad de compartir el territorio entre todos los modos de transporte en la ciudad y hacerlo de una forma sostenible, se hace necesario incorporar las novedades normativas en este campo y adaptar estas disposiciones de carácter general a las peculiares condiciones de nuestra ciudad en pleno siglo XXI".

De ahí que se preste una "especial atención a las personas con movilidad reducida, al transporte público, la marcha a pie, el uso de la bicicleta y otros elementos mecánicos sin motor, así como las zonas de la ciudad con velocidad limitada y las zonas de baja emisión" y se promueven "los desplazamientos a pie y en bicicleta".

Por lo pronto, la Mesa de la Movilidad se creará un mes después de que entre en vigor la ordenanza, estará presidida por el alcalde, José María Bellido (PP), y la conformarán 23 personas, entre técnicos, autoescuelas, el Consejo del Movimiento Ciudadano, el transporte de personas y de mercancías, taxistas, peatones, ciclistas o usuarios de VMP.

En cuanto al espacio público, ya se adelantó en su día que se iba a distinguir entre una 'red básica' o de ciudad, pensada para el transporte y la distribución de los modos motorizados, y dividida en vías primarias (de mayor capacidad) y secundarias, y una 'red de barrio', donde están las vías peatonales, las Zonas 10 o Zona de espacio compartido (donde tanto bicicletas como VMP tienen acceso libre), las Zonas 20 o calle residencial y las Zonas 30, que se comparten con ciclistas y VMP.

Calzada compartida y limitada a 30 kilómetros por hora

Hay, igualmente, Áreas de restricción de tráfico que son las que sólo se permite el acceso, circulación y/o estacionamiento de los vehículos autorizados.

Para las Zonas 30 se recomienda la implantación de puertas de acceso que configuren un cambio en el uso del área urbana

Según avanzó el concejal de Movilidad, Miguel Ángel Torrico (PP), se distingue entre zona y vía peatonal. La primera está reservada a la circulación de peatones e incluye la acera, el andén y el paseo. La segunda está destinada al tránsito peatonal y en ellas las bicicletas y VMP pueden utilizarlas respetando la preferencia de peatón, adaptando la velocidad al mismo, llegando incluso a detenerse. Está por elaborarse aún el catálogo de este tipo de vía.

Las zonas 20 de plataforma son el reino del peatón, que tienen preferencia sobre los vehículos y pueden utilizar toda la zona de circulación y los juegos y deportes están autorizados, pero no deben estorbar inútilmente a los conductores y conductoras de vehículos. Allí no se puede estacionar de ningún modo.

En cuanto a las zonas 30, quedarán limitadas por la señalización vertical S-30, y se recomienda la implantación de puertas de acceso que configuren un cambio en el uso del área urbana.

Carga y descarga en Claudio Marcelo

Una de las normas sobre peatones que no está de más que los conductores de vehículos a motor sepan es que hay determinados momentos en los que pueden ocupar la calzada. Son cuando lleven algún objeto voluminoso o empujen o arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal pudiera constituir un estorbo; todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y las personas de movilidad reducida que transiten en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.

"Las personas de movilidad reducida que transiten en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, pordrán usar la calzada cuando no tenga mñás remedio"

De igual modo, los peatones deben respetar la preferencia de las bicicletas y vehículos autorizados para circular por las aceras bicis, y en caso de tener que esperar por ejemplo a que se ponga un semáforo en verde, no podrán detenerse en ningún punto del carril-bici o acera bici, sino en la zona peatonal más próxima al cruce de la calzada.

Por cierto, que tampoco pueden atravesar las plazas y glorietas por su calzada, por lo que deberán rodearlas, ni tampoco podrán demorarse ni detenerse sin necesidad ni entorpecer el paso a los demás en los pasos de peatones. A cambio, "el Ayuntamiento establecerá la infraestructura necesaria para evitar que vehículos estacionados o cualquier otro elemento, impidan o dificulten la visibilidad, previo a los pasos de peatones, entre el conductor y el peatón", ya que se dan demasiados casos en que es así, especialmente con vehículos voluminosos y hasta algún que otro contenedor de basura.

Miembros de Cota Cero testan las obras del Palacio de Congresos 3

Las personas con movilidad reducida tendrán preferencia sobre el resto de las personas usuarias y pueden circular también por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también dispondrán de preferencia, así como en las Zonas 10 y en calzadas por obligación, debiendo en este caso los vehículos "acomodar su velocidad evitando crear situaciones de peligro para el resto de usuarios".

La preferencia peatonal se da en los pasos para peatones debidamente señalizados; cuando un conductor vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos; cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal; en vías peatonales, en las zonas 10 y 20, calles residenciales y zonas a 30; en zonas de ferias y mercados ambulantes; en las zonas de plataforma única de calzada y acera, salvo en aquellos en donde la señalización específica indique otra cosa, y en las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

Los peatones tienen preferencia en vías peatonales, en las zonas 10 y 20, calles residenciales y zonas a 30 o en zonas de ferias y mercados ambulantes

Para bicicletas a pedal o eléctricas, tendrán consideración de vehículo (no son peatones, a no ser que el ciclista camine) y, por tanto, deberán obedecer los distintos tipos de señales de circulación que les afecten y cumplir las condiciones que se determinan en la normativa de tráfico y seguridad vial.

Esto significa que la acera es para el peatón, así que el lugar natural de circulación es el carril-bici si está disponible y nunca por encima de los 20 kilómetros por hora. Esa velocidad se rebaja a los 15 kilómetros por hora en las aceras-bici. En vías con más de un carril por sentido, cuando no existan carriles bici o acera- bici, circularán por la calzada en su parte central del carril más a la derecha, permitiéndose la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril. Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas utilizarán los pasos para peatones, debiendo bajarse de la bicicleta y adquirir la condición de peatón.

Las bicicletas y VMP tienen preferencia sobre el resto de vehículos en las llamadas ciclo-calles (30), así como en los ciclo-carriles.

Mujer con patinete y un hombre haciendo fúting en el Puente de San Rafael

El ciclista tendrá que ir desmontando en las vías peatonales en aglomeraciones (cuando no sea posible conservar 1 metro mínimo de distancia entre la bicicleta y los peatones, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada). Los menores de 12 años podrán ir por la aceras anchas acompañados de adultos (no se especifica si éste puede ir en bicicleta) a menos de 10 kilómetros por hora y siempre respetando la preferencia peatonal, y a metro y medio de una fachada.

En los parques y jardines públicos urbanos en los que no haya junto a ellos un carril bici, las bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3 metros de ancho y a 10 por hora y en las zonas forestales y parques periurbanos, las bicicletas deben tener en cuenta la preferencia peatonal propia de las sendas ciclables.

En cuanto a formas de circular, el ciclista no podrá hacer caballitos para ir en una sola rueda, ni soltar por completo el manillar, no puede ser remolcado por otros vehículos ni circular zigzagueante. Tampoco podrá llevar auriculares ni hablar por teléfono (y mucho menos mirar la pantalla), no podrá concudir ebrio ni bajo efecto de drogas, ni realizar competiciones de velocidad.

Los conductores de vehículos a motor deberán dejar 1,5 metros de distancia al adelantar a una bici y si van detrás permanecer a 5 metros mínimo

Por contra, quienes conduciendo un automóvil quieran adelantar a un ciclista, deberán extremar las precauciones, realizándolo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, un metro y medio. Cuando un automóvil circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior a 5 metros. 

Motocicleta utilizando un aparcabicis

Los estacionamientos de bicicletas determinan que no se podrán dejar anclada la bici en otro sitio que no sean ésos en 100 metros a la redonda. Es decir que ni árboles ni semáforos ni bancos ni papeleras ni postes de sustentación de señales verticales o cualquier otro elemento del mobiliario urbano se pueden usar. A modo de seguridad, el Ayuntamiento podrá crear un registro voluntario de bicicletas y el usuario dispondrá de una Tarjeta de Identificación que lo asocia a la bicicleta.

En cuanto a vehículos de movilidad personal, se refieren concretamente a los de "una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados, exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoe-quilibrado".

No se podrán dejar estacionadas las bicicletas en árboles ni semáforos ni bancos ni papeleras ni postes de sustentación de señales verticales o cualquier otro elemento del mobiliario urbano

No son VMP los que no tienen sistema de auto-equilibrio y con sillín, los concebidos para competición, vehículos para personas con movilidad reducida, los que tienen una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC y los incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) No 168/2013del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

Los VMP no pueden circular por travesías y autopistas o autovías que transcurran dentro de poblado, túneles urbanos, aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para los peatones, carriles bus, calzadas que tengan más de un carril por sentido, excepto que exista un ciclo-carril señalizado vertical y horizontalmente y vías con pendientes superiores al 15%.

Dicho de otro modo, sólo pueden ir por aceras bici, carriles bici y sendas ciclables, siempre que la anchura delvehículo lo permita (inferior a 0,9 m de ancho) y no superen en acera-bici y sendas ciclables los 10 kilómetros por hora ni los 20 en carriles-bici; por Las zonas 10, o zonas 20, sin superar estas velocidades y por la zona 30, ciclo-calles y calles con limitación de velocidad a 30 kilópmetros, sin superar los 25, y por las vías peatonales, con las mismas restricción que una bici.

Los conductores deberán señalar con el brazo los cambios de dirección y la edad mínima para su uso es de 15 años.

El ciclista no podrá hacer caballitos para ir en una sola rueda, ni soltar por completo el manillar, no puede ser remolcado por otros vehículos ni circular zigzagueante

Por cierto y es aviso a navegantes, no pueden ir más de una persona en un VMP, es decir que no admite pasaleros, además de que deberán contar con el certificado para la circulación indicado en el artículo 3 j) del Reglamento General de Vehículos. Los conductores de VMP dedicados a actividades económicas han de llevar casco homologado o certificado según la legislación vigente, y los VMP y ciclos de más de dos ruedas han de llevar timbre, luces y elementos reflectantes homologados para circular.

El Tuk Tuk de Ecoexperience Córdoba

En cuanto a los ciclos de más de dos ruedas, para el desarrollo de una actividad económica, como el transporte de turistas, no podrán circular por aceras ni calzada abierta y deberán contar en todo caso con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros o a las personas transportadas.

No se podrá montar a caballos por la noche ni conducirlos ebrio o drogado

Para patines, patinetes y monopatines sin motor están permitas las aceras adaptando su velocidad al paso de una persona y sabiendo que no tienen preferencia. Pueden usar también carriles bici, aceras-bici, sendas ciclables o pistas-bici, así como las zonas 10, 20 y calles residenciales. También tiene permitidos llos parques públicos por donde esté permitida la circulación de bicicletas y nunca por encima de 10 kilómetros por hora.

Pero no pueden circular por las ciclo-calles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30, y en ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos. Tampoco podrán usar mobiliario urbano, tales como bancos, barandillas, escaleras, muros o similares. Una práctica que habrá que dejar para las pitas de skate. ¡Ah! No es obligatorio el uso de casco, aunque es recomendable, así como usar prenda, chaleco o bandas reflectantes al circular por la noche.

Ciclista por el Puente Romano

Ahora llega el turno de los ciclos de motor, ciclomotores, motocicletas y los quad. Se les exijen las autorizaciones administrativas para conduciry circular, así como el seguro obligatorio y el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, relativas a cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica o utilización del casco. Deberán circular por la parte derecha de la calzada y no pueden pasar por zonas peatonales.

Los patines, patinetes y monopatines sin motor están permitas las aceras adaptando su velocidad al paso de una persona y sabiendo que no tienen preferencia

Las motocicletas y ciclomotores podrán circular por los carriles bus, pero deberán comunicar al Ayuntamiento su matrícula para incorporarla a la base de datos de matrículas permitidas, para el acceso a dicho carril reservado.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer en determinadas vías de la ciudad, carriles de emergencia, para el fluido tránsito de los vehículos de esta índole y estarán debidamente señalizados.

Los límites de velocidad en vías urbanas se esteblecen en 50 kilómetros por hora en las de dos o más carriles por sentido de circulación (como las avenidas, si bien os vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40), en 30 para las vías con un único carril de circulación o con un carril por sentido de circulación y en 20 para las vías con plataforma única de calzada y acera.

Sólo se permite la circulación por vía urbana de quads o cuatriciclos que estén debidamente homologados

Aquí el Ayuntamiento también se reserva el derecho de aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora, previa señalización específica.

Evidentemente, ni se podrán establecer competiciones de velocidad ni tampoco circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada. Ni tanto ni tan calvo, que se dice.

Un joven con un patinete eléctrico en el Puente Romano

Los quads o cuatriciclos ligeros o pesados se regirán por las normas de circulación y estacionamiento que cualquier vehículo a motor de cuatro ruedas matriculado, y sus conductores deberán utilizar casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente para circular por las vías urbanas. Eso sí, no podrán circular los que no estén debidamnente homologados.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora

Para el transporte de turismo, estará sujeto a autorización que será concedida por el Ayuntamiento, previo informe del área de movilidad o policía local. Estableciéndose itinerarios y paradas en las vías públicas.

Caballos en el Día de Andalucía

Y como en Córdoba es bastante habitual, la ordenanza toca la circulación con animales, como jinetes a caballo o vehículos de tracción animal. Irán siempre por la calzada, arrimados a su derecha y ser mayor de edad. Los excrementos de los animales no podrán quedar depositados en la vía pública, hasta el punto de que se han de bajar del caballo y recogerlo o usar algún método que evite que caigan en la calzada. No se podrán cabalgar (caballos) por la noche ni conducirlos ebrio o drogado, mientras que el paso de ganado deberá comunicarse a la Policía Local con 48 horas de antelación.