EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

El texto de la Ordenanza de Movilidad incluye las Zonas de Bajas Emisiones al margen de las ACIRE

El Pleno estudiará mañana sacar adelante su aprobación definitiva
Zona Acire de la calle Moriscos
photo_camera Zona Acire de la calle Moriscos

El Ayuntamiento aprobará mañana, martes, en un Pleno extraordinario, la Ordenanza de Circulación, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible en su forma definitiva tras haberse analizado las últimas alegaciones presentadas por el Consejo de Movimiento Ciudadano (hasta 30, algunas de las cuales han sido estimadas), la particular Rocío Funes Cantón (tres, todas desestimadas), los grupos municipales de IU y Podemos y la Plataforma Carril-Bici Córdoba (que coincidía prácticamente como las dos formaciones políticas en sus demandas).

Finalmente, la subdirectora general de Seguridad y SEIS elaboró el pasado día 11 el texto definitivo tal y como se llevará a su aprobación este martes, con la opción de poder incluso modificarlo si hubiera acuerdo durante el debate.

Los últimos cambios, divididos por artículos, señalan que quienes conduciendo un automóvil quieran adelantar a un ciclista, deberán extremar las precauciones, realizándolo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 2 metros que garantice la seguridad entre la bicicleta y el automóvil. Cuando un automóvil circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior a 5 metros.

Igualmente se considera 'ciclo-carril el situado más a la derecha en una calzada con varios carriles para el mismo sentido, excluyendo, los carriles reservados, que es compartido por bicicletas, vehículos de movilidad personal y el resto de vehículos. Su velocidad estará limitada a 30 kilómetros por hora y estará suficientemente señalizado. Si bien no especifica con qué tipo de señalética.

El texto ya modificado y refundido fue presentado el pasado día 11 por la subdirectora general de Seguridad y SEIS

Por otro lado, en los parques y jardines públicos urbanos en los que no haya junto a ellos un carril-bici, las bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3 metros de ancho, teniendo éstos paseos la consideración de senda ciclable, compartiéndolos con los peatones y debiendo circular como máximo a 10 kilómetros por hora, adaptándose a la densidad peatonal, llegando a detenerse si fuera preciso. Pero no podrán circular por circuitos naturales destinados a correr y andar.

De igual modo, queda específicamente prohibido estacionar en los árboles; los elementos de mobiliario urbano, cuando se dificulte el destino, la funcionalidad del elemento o cuando estos se puedan dañar; las zonas que impidan el paso de peatones, el acceso al transporte público y el uso específico de espacio reservado; donde haya reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva.

Y como no todo son bicicletas, otras partes de la Ordenanza reformada aluden a que los excrementos de los animales no podrán quedar depositados en la vía pública, siendo responsables de su recogida el dueño o persona que transite con dichos animales, imponiéndose en su caso las sanciones que corresponda de conformidad con la normativa vigente.

De igual modo, el Ayuntamiento podrá delimitar zonas específicas de la ciudad en las que el estacionamiento se sujete a limitaciones horarias o al pago de la exacción procedente, oída la Junta Municipal de Distrito afectada, recogida en la pertinente Ordenanza Municipal, considerándose como un servicio público este régimen especial, en atención a su finalidad: La equidistribución de los estacionamientos entre todos los usuarios, así como la fluidez de la propia circulación derivada de una rotación continuada en el uso de los mismos que impida su uso y abuso insolidario por alguno de ellos o de la posibilidad de hallar un lugar para estacionar en estas zonas de especial densidad de tráfico, evitándose el deambular azaroso en la búsqueda de los mismos, que perturba en mayor medida la circulación.

Otro sí es que las paradas de los autobuses de líneas interurbanas regulares sólo podrán tomar y dejar viajeros en la Estación de Autobuses, salvo que se autoricen casos excepcionales previo acuerdo con el Consorcio de Transporte Metropolitano de Córdoba.

Al mismo tiempo, las plazas de estacionamientos en zona vecinal se establecerán oída la Junta Municipal de Distrito afectada y podrán ser flexibles en sus condiciones de gestión (días y horarios de funcionamiento) para ajustarse mejor a las características del ámbito y a las necesidades de sus residentes.

Finalmente está la parte dedicada a las Zonas de Bajas Emisiones que ya no tiene por qué coincidir con las ACIRE. Y es que en el informe final de la subdirectora general de Seguridad se indica que es "adecuado" incluir en el texto de la Ordenanza un Título XIII que regule su establecimiento y funcionamiento de esas zonas , ya que permite una mayor agilidad y simplificación en su tramitación y permitirá cumplir en tiempo y forma las previsiones normativas. En este sentido se debe considerar que la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética prevé que los municipios de más de 50.000 habitantes tendrán que establecer las ZBE antes de 2023.