A CONSECUENCIA DE LA COVID

Mapfre abona a un socio de Facua 5.500 euros de la repatriación de su hijo fallecido en Madagascar

La aseguradora se negó a cubrir los gastos de repatriación
Francisco Martínez FACUA
photo_camera Francisco Martínez, presidente de Facua Córdoba

Tras la actuación de Facua Córdoba, Mapfre ha indemnizado con 5.500 euros en concepto de gastos de repatriación a los familiares de una persona fallecida en Madagascar. La aseguradora se negó a hacerse cargo de ellos, pese a que tenían un seguro de decesos que corría con dichos gastos.

F.G.B., residente en la provincia de Córdoba, recibió en febrero de 2021 la noticia de que su hijo había fallecido a causa de la Covid-19 en Madagascar, donde se encontraba trasladado temporalmente por motivos laborales. El usuario puso esta situación en conocimiento de Mapfre para gestionar la repatriación del fallecido, ya que tenía contratado un seguro de decesos que cubría a toda su familia.

Sin embargo, la aseguradora se negó a cubrir los gastos de repatriación alegando, entre otras cosas, "que no estará cubierto por nuestra entidad los gastos de transporte del cuerpo del Asegurado fallecido, al verificar que el asegurado no era residente en España".

Ante esta situación, y debido a que no podían demorar el traslado, el usuario y sus familiares tuvieron que hacer frente a todos los gastos generados, que incluían desplazamiento a Madagascar, para poder repatriar al fallecido. En total, tuvieron que desembolsar 5.500 euros.

Posteriormente, el afectado decidió acudir a Facua Córdoba para que le ayudara a reclamar a Mapfre que les reembolsara el dinero que habían tenido que pagar por la repatriación. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a la aseguradora instándole a que abonara los 5.500 euros, ya que el traslado del fallecido debía ser cubierto por el seguro.

En el escrito, Facua Córdoba indicó que no existía justificación para no dar cobertura al siniestro y negó el argumento de Mapfre de que el fallecido no residía en España aportando documentación que acreditaba que tenía fijada su residencia en Santa Cruz de Tenerife. Además, las condiciones particulares de la póliza indicaban que estaba cubierto el "traslado con libre elección de cementerio", así como "asistencia nacional e internacional, incineración y asistencia a personas".

De igual forma, el artículo 19 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, indica que "el asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado".

Finalmente, tras la reclamación de Facua Córdoba, Mapfre ha comunicado que ha procedido a indemnizar a F. G. B. y sus familiares con los 5.500 euros que tuvieron que desembolsar para hacer frente a la repatriación de su hijo fallecido.