CLÁUSULAS SUELO

Un juzgado rechaza una demanda por cláusula suelo pues el cliente cerró un acuerdo y luego denunció

Pedían la "nulidad" de la cláusula suelo incluida en el préstamo hipotecario que habían suscrito en 2003 con el banco

edificio de los juzgados

El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Córdoba se ha pronunciado en contra de la demanda que había interpuesto una pareja contra una entidad financiera pidiendo la "nulidad" de la cláusula suelo incluida en el préstamo hipotecario que habían suscrito en 2003 con el banco, ya que los clientes cerraron en 2015 con la entidad financiera un acuerdo para suprimir desde entonces la cláusula suelo, y posteriormente denunciaron al banco.

En concreto y según recoge la resolución judicial, a la que ha accedido Europa Press, los clientes presentaron una demanda de juicio ordinario contra el banco pidiendo que se declarase la "abusividad de las estipulaciones contenidas en el préstamo hipotecario, que establecen una limitación al tipo de interés variable (cláusula suelo) y, en consecuencia, se acuerde su nulidad de pleno derecho". También pidieron que la entidad "indemnice por los daños y perjuicios causados", que "se declare nula la cláusula que fija el interés de demora" y que se condene" al banco "al pago de las costas".

Tal demanda la interpusieron los clientes a pesar de que en mayo de 2015 suscribieron con el banco "un acuerdo privado de novación modificativa del préstamo hipotecario, por el que se suprimía la cláusula suelo" por la entidad a partir de ese momento, mientras que por parte de los clientes se "renunciaba a las acciones que le pudieran corresponder por la aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha".

A pesar de ello y con posterioridad, los clientes presentaron la citada demanda contra el banco, alegando que "se vieron obligados a firmar" y que "fueron víctimas de la entidad bancaria en el sentido de que no prestaron su consentimiento válidamente, sino bajo un prisma de completa falta de información y ausencia de transparencia".

Sin embargo, el juzgado entiende que los clientes "no han acreditado ningún tipo de coacción o engaño a la hora de firmar el documento, no habiendo aportado ninguna prueba a tal fin" y a ello se suma que el acuerdo que suscribieron con el banco "resulta totalmente claro y gramaticalmente compresible". 

Es más, según recoge la resolución judicial, que ha adelantado este miércoles 'ABC Córdoba', "el único objeto" del negocio acuerdo "fue la novación de la cláusula suelo y la problemática relativa a la misma, por lo que la estipulación no quedó enmascarada entre otras, teniendo el contrato únicamente cuatro estipulaciones de extensión reducida".

En consecuencia, el juzgado absuelve a la entidad financiera "de las pretensiones formuladas contra ella en la demanda" referidas a la cláusula suelo, salvo la referida a la nulidad de la cláusula que fija el interés de demora, que el banco se mostró desde un principio dispuesto a suprimir, estableciéndolo ahora así el juzgado, que igualmente ha acordado que "cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".