La Junta resuelve mantener la ZGAT cinco meses en el Centro, pese a las alegaciones del Ayuntamiento
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través de una resolución del 29 de septiembre de 2025, dictada por la Dirección General de Comercio, ha determinado mantener para la capital cordobesa el ámbito temporal de cinco meses (marzo, abril, mayo, septiembre y octubre) y territorial (Distrito Centro), en cuanto a la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT), tal y como ya recogió en su propuesta de resolución del pasado 10 de septiembre, que remitió al Ayuntamiento de Córdoba, y que ahora se convierte en una resolución firme, muy a pesar de las alegaciones presentadas por el Consistorio, a las que la Junta no ha sido sensible.
Así se recoge en la resolución, publicada hoy, 2 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), mediante la que "se hace pública la modificación del ámbito territorial y temporal de la ZGAT, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba", para permitir la apertura todos los domingos y festivos en los periodos mencionados y en el ámbito geográfico descrito.
En un principio, todo el término
A este respecto, la resolución recoge, como antecentes de hecho, que fue el 23 de febrero de 2023, cuando la Secretaría General de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, resolvió declarar la ZGAT en Córdoba capital para el "término municipal completo", durante la Semana Santa y los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
Posteriormente, el 20 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Córdoba presentó, "en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, datos que evidencian la necesidad de realizar una modificación de determinados aspectos contenidos en la resolución declarativa de la ZGAT", en cuanto a la "delimitación de la zona declarada y períodos declarados".
Tras ello, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo remitió al Ayuntamiento, el 25 de julio de 2025, el acuerdo que había adoptado, "por el que se inicia el procedimiento de modificación del ámbito territorial y temporal de la ZGAT", dando al Consistorio "un plazo de 10 días", para que formulara "por escrito las alegaciones y presente los documentos y justificaciones" que estimara pertinentes.
Primeras alegaciones municipales
Con fecha 8 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Córdoba presentó, "en tiempo y forma en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, alegaciones al Acuerdo de Inicio de 24 de julio de 2025 de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo", solicitando que "se declare una ZGAT en el municipio de Córdoba con el ámbito temporal restringido a la Semana Santa y a los meses de abril, mayo y octubre, mostrando su conformidad con el ámbito territorial del acuerdo de inicio, el Distrito Centro".
Tras ello y con fecha del 10 de septiembre de 2025, se remitió al Ayuntamiento de Córdoba la mencionada propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, "por la que se modifica el ámbito territorial y temporal de la ZGAT, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba, concediéndole un plazo de 10 días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente".
A pesar de que por "error" se indica en el Boletín que el Ayuntamiento no presentó alegaciones de última hora, un comunicado hecho público esta tarde por la Delegación de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo lo corrige y confirma que sí se presentaron alegaciones cordobesas a la propuesta de resolución del 10 de septiembre, aunque la corrección "no modifica en ningún caso era contenido de la resolución en lo relativo a las delimitación geográfica y temporal" de la ZGAT cordobesa.
Decisión definitiva
Por ello, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través de una resolución del 29 de septiembre de 2025, dictada por la Dirección General de Comercio, ha determinado mantener para la capital cordobesa el ámbito temporal de cinco meses (marzo, abril, mayo, septiembre y octubre) y territorial (Distrito Centro), en cuanto a la declaración de ZGAT.
El ámbito territorial, por tanto, cubre el espacio comprendido entre las calles Avenida del Corregidor, Avenida de Vallellano, Paseo de La Victoria, Avenida Cervantes, Avenida de América (desde los Jardines de la Agricultura hasta el aparcamiento de la Diputación), Avenida de los Piconeros, Avenida de los Almogávares, Ronda de El Marrubial, Avenida de Barcelona, Avenida de Libia (desde la esquina con Avenida de Barcelona hasta la calle Campo Madre de Dios), calle Campo Madre de Dios, calle Ronda de los Mártires, Paseo de la Ribera, Ronda de Isasa y Avenida del Alcázar.
Y es que ese espacio contiene bienes inmuebles de Interés Cultural integrados en el patrimonio histórico artístico, de los cuales el 88,6%, están en el Distrito Centro y, además, según los datos aportados por el Ayuntamiento de Córdoba, en el Distrito Centro se concentran el 79% de los hoteles y más del 65% de las viviendas de uso turístico del municipio. "Son datos objetivos que justifican que la mayor afluencia turística" dentro del municipio se produce allí.
Las pernoctaciones
Se indica en dicha resolución, en cuanto a la justificación para mantener el periodo de cinco meses para la ZGAT, que "los meses de marzo, abril, mayo, septiembre y octubre son los meses que, de manera significativa, presentan unos datos de pernoctaciones superiores a la media anual e incluyen la celebración de la Semana Santa, que tiene lugar en el mes de marzo o abril, y la fiesta de 'Los Patios', que tiene lugar en el mes de mayo".
Así, la Junta indica que los datos en 2024 en establecimientos hoteleros de Córdoba capital fueron: 107.484 en enero; 128.390 en febrero; 158.504 en marzo; 159.100 en abril; 178.022 en mayo; 128.223 en junio; 102.115 en julio; 126.154 en agosto; 144.178 en septiembre; 168.465 en octubre; 140.539 en noviembre y 125.321 en diciembre. Con una media de pernoctaciones de 138.875.
Pero el Ayuntamiento alegó que ese año marzo fue excepcional al coincidir al Semana Santa, lo produce una distorsión de los datos en relación a la media de pernoctaciones y comparación con el resto de meses. Y puso como ejemplo el año 2023 con las siguientes cifras de pernoctaciones: 98.569 en enero; 112.037 en febrero; 132.964 en marzo; 156.229 en abril; 158.944 en mayo; 121.177 en junio; 99.584 en julio; 119.620 en agosto; 140.051 en septiembre; 160.164 en octubre; 132.340 en noviembre y 129.426 en diciembre.
Media de pernoctaciones
Pero como la media de pernoctaciones en la capital fue de 130.092 en 2023 el mes de marzo también la supera a pesar de no celebrarse en él la Semana Santa, por lo que igualmente se incluye en la ZGAT. Según la Junta, lo mismo ocurre con el mes de septiembre que también supera la media de pernoctaciones anuales, tanto en el año 2024, con cerca de un 3,82% y en el año 2023 en más del 7,65%, motivo por el cual se ha incluido también este mes. La Administración autonómica además aclara en este punto que el mes de noviembre también superar la media de pernoctaciones anuales tanto en 2024 como en 2024, pero no se incluye al ser un incremento inferior al 2%
La vigencia de esta resolución es "indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración", si bien la resolución, "que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes".