TRIBUNALES

El juez confirma la condena de 18 años y seis meses por matar a otro preso

Se trata de un hombre de 33 años de Guinea-Bissau, que ya estaba condenado a 22 años por un asesinato

Prisión de Alcolea
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la condena de 18 años y seis meses de prisión impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba a un preso de 33 años, natural de Guinea-Bissau y ya condenado por un asesinato a 22 años de cárcel, acusado en este caso de matar a otro interno en la prisión de Alcolea, en el término de la capital cordobesa.

En este sentido, el Alto Tribunal andaluz confirma así la sentencia de la Audiencia, que también condenó al interno a la prohibición de acercarse o comunicarse con la madre e hijas de la víctima por un periodo de 29 años y estima, por el contrario, parcialmente el recurso planteado por la Abogacía del Estado, en el que solicitaba la exclusión de la indemnización para dos hermanos de la víctima residentes en Colombia y con los que no mantenía relación, según recoge la sentencia del TSJA.

En concreto, el acusado y la víctima se encontraban internos en el módulo 15, de aislamiento del Centro Penitenciario de Córdoba, clasificados en primer grado, debido en ambos casos a su peligrosidad extrema. Conforme a las normas reglamentarias ambos compartían tres horas diarias de salida al patio, así como determinadas actividades, de tal forma que "siempre permanecían solos" los dos en las estancias en el taller ocupacional o en sala de musculación.

Cacheos correspondientes

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Córdoba, el día 11 de junio de 2014 había 31 internos en el departamento de aislamiento. Ese día, como era habitual, los internos fueron sacados de sus respectivas celdas de uno en uno y siempre acompañados, tras los cacheos correspondientes, por los cuatro funcionario del módulo, a las salas de actividades.

Así, en primer lugar se hizo ese traslado con el acusado, que fue conducido por los cuatro funcionarios a la sala de musculación. Una vez encerrado en la citada sala el procesado, los cuatro funcionarios trasladaron a la víctima a dicha sala, dejándolos solos. Dicha sala estaba dotada de una cámara, pero que "no abarcaba el cuarto de baño".

Aprovechando esta circunstancia, cuando la víctima acudió al cuarto de baño el acusado lo siguió y allí, de forma inesperada, "por sorpresa e inopinadamente comenzó a golpearle, aprovechando por tanto esa situación para evitar cualquier tipo de defensa por parte, quien efectivamente no tuvo ninguna oportunidad de defenderse y repeler la agresión".

La sentencia consideró que estaba permitido que ambos internos, pese a su "peligrosidad", pudieran dirigirse y permanecer en el cuarto de baño, teniendo presente que en el citado recinto, por obvias razones de intimidad, no había cámaras y por tanto no estaban vigilados.

"Precisamente, debido a esta circunstancia, tanto debido al escaso número de funcionarios encargados del modulo, como a la escasez de cámaras de vigilancia y sobre todo de monitores, el encargado de las mismas no pudo percatarse a tiempo de los sucedido", según se precisa en la resolución.

Ataque sorpresivo

Cabe recordar que el acusado alegó en el juicio que no había hecho "nada", todo ello antes de que ocho de los nueve miembros del jurado considerasen que el procesado asesinó a su compañero "en un ataque sorpresivo y rápido". La víctima tenía madre, residente legal en España; dos hijas menores, una de ellas con domicilio en Madrid y nacionalidad española y otra con domicilio y nacionalidad colombiana, así como cinco hermanos, con los que no consta que conviviese.

Debido a estos hechos, la Dirección General de Institucionales Penitenciarias abrió una información reservada que determinó que la actuación de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias a cargo del control de los internos ese día fue "correcta" y que al no apreciar indicios de responsabilidad, archivó el expediente, según detalló el fiscal en su calificación inicial.

Sobre el acusado, que lleva en prisión provisional por estos hechos desde el día 13 de junio de 2014, también pesaba la agravante de reincidencia, después de que había sido condenado en octubre de 2006 por la Audiencia Provincial de Bilbao a la pena de 22 años de cárcel por un delito de asesinato.