Moción para el próximo Pleno

Ganemos quiere suprimir privilegios fiscales de inmuebles con beneficio para la Iglesia

Igualmente insta al Gobierno central a que compense a los ayuntamientos que hayan dejado de ingresar por ese concepto

Mezquita-Catedral
photo_camera En Córdoba la Mezquita-Catedral está gestionada por la Iglesia Católica

Ganemos Córdoba va a presentar en el próximo Pleno municipal una moción para suprimir lo que considera "privilegios fiscales" para las confesiones religiosas, asociaciones y fundaciones en todo lo referente a bienes inmuebles dentro de la Ley Haciendas Locales y que pedan sustentar actividades económicas insertas en el ámbito del mercado.

En el texto de la moción se insta al Gobierno a derogar de la Ley de Haciendas Locales los beneficios fiscales relativos al IBO o al ICO, amén de abordar "de manera urgente" la reforma de la Ley de Fundaciones y Mecenazgo, para evitar que las confesiones religiosas, asociaciones y fundaciones sigan teniendo excepciones de impuestos municipales para los inmuebles que les suponga algún tipo de ingreso económico.

Otra petición al Ejecutivo central y a las Cortes Generales es que se deroguen los acuerdos concordatarios de España con la Santa Sede de 1979, especialmente el relativo a Asuntos Económicos.

 El texto instar a la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a que proceda a la urgente actualización de los valores catastrales de todo el patrimonio inmobiliario propiedad de confesiones religiosas, asociaciones y fundaciones, al objeto de poder cuantificar el importe real de las exenciones que actualmente se otorgan.

Por otro lado, se instar al Ministerio competente en materia de Hacienda, a que suprima y deje sin efecto la disposición adicional única del Reglamento para la aplicación del Régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, con la finalidad de que aquellos ingresos procedentes de los bienes inmuebles de los que son propietarios y que se encuentran arrendados para desarrollar distintas actividades empresariales, estén sujetos a la misma tributación que los inmuebles de cualquier otro arrendador.

Compensación a los municipios

Entre tanto, el Estado tendría que compensar a los Ayuntamientos con la cantidad que dejan de ingresar por el Impuesto de Bienes Inmuebles y otros conceptos tributarios que el Estado tiene a bien exonerar por su cuenta y riesgo.

GANEMOS

Según GanemosCórdoba, las confesiones religiosas y en concreto la Iglesia Católica, en mayor medida, disfrutan de exención total de los impuestos de Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, Impuestos Reales o de Producto, de la Renta y el Patrimonio, así como de la Contribución Territorial Urbana: IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles); a raíz de los Acuerdos vigentes del Reino de España con la Santa Sede (1979), conocidos como Concordato. 

Estos beneficios fiscales están a su vez recogidos en la vigente Ley de Haciendas Locales (artículo 62.1c) y la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002). En relación al IBI, disfrutan de exenciones totales o permanentes: templos y lugares de culto, dependencias o edificios anejos destinados a la actividad pastoral o asistencia religiosa, locales destinados a oficinas, casas y conventos de órdenes y congregaciones religiosas.

Esta exención legal sólo está referida a las finalidades vinculadas al culto o la asistencia social, sin embargo, en las décadas precedentes se ha realizado una aplicación extensiva de esta exención, de forma que ha alcanzado a bienes inmuebles no estipulados por la ley vigente: pisos, plazas de garaje o locales con actividad comercial no vinculados al culto y,  que, por lo tanto,  han tenido como  consecuencia el establecimiento de facto por parte del Estado de unas ayudas indirectas, que conculcan claramente la reglas de juego de la propia economía mercado.